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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | ||
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Extensión teritorial | España | |
Legislado por | Cortes Generales | |
Referencia del diario oficial | BOE-A-2015-10565 | |
Firma | 1 de octubre de 2015 | |
Legislación relacionada | ||
Reemplaza | Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo | |
Legislación vigente |
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas [1] es una ley ordinaria española que regula el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.[2] Fue aprobada por las Cortes Generales y reemplaza la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[3]
Se centra en regular las relaciones y actos de las Administraciones Públicas hacia terceros, como personas físicas o jurídicas («ad extra»,[2] hacia fuera en latín [4]). Las relaciones y el funcionamiento interno de las Administraciones los regula la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.[5]
Antecedentes[editar]
Ámbito de aplicación[editar]
La ley se aplica al sector público, que consiste en: [6]
- Administración General del Estado.
- Administraciones de las comunidades autónomas.
- Entidades que integran la Administración local.
- Sector público institucional.
Sector público institucional[editar]
La definición de este concepto incluye:
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones.
- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, especialmente las que ejercen potestades administrativas.
- Universidades públicas (aunque sus normas específicas tendrán preferencia frente a lo contenido en esta ley). [7]
Contenido[editar]
Concepto de interesado[editar]
La ley considera interesados en un procedimiento administrativo: [8]
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
Capacidad de obrar[editar]
Identificación y firma[editar]
Actividad de las administraciones[editar]
Lengua de los procedimientos[editar]
España es un país multilingüe,[9] y la ley establece las bases de idioma para procedimientos estatales y aquellos que vayan a tener efecto fuera del territorio de una comunidad autónoma.[10] Los procedimientos de la Administración General del Estado se harán en castellano, pero permite que los interesados se dirijan a sus órganos con sede en el territorio de alguna comunidad autónoma en su lengua cooficial, si la tuviera.[11]
Documentos aportados por el interesado[editar]
La ley reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración. La administración actuante deberá obtener estos documentos, salvo si el interesado se opone y los aporta (excepto si se trata de un proceso de inspección o sancionador).[12] Para esto existen iniciativas como la Plataforma de intermediación de datos, que permite a las administraciones pedirse documentos e intercambiar datos entre ellas para cumplir con esta obligación.[13]
Plazos[editar]
Actos administrativos[editar]
Por norma general, los actos deberán deben incluir los motivos, hechos y fundamentos de derecho que han llevado a que se dicten.[14] Deben producirse por escrito y por medios electrónicos, salvo que sea necesaria otra forma más adecuada.[15]
Procedimiento administrativo común[editar]
Revisión de actos[editar]
Iniciativa legislativa[editar]
Administración electrónica[editar]
La ley incorpora el concepto de la administración electrónica a lo largo de su contenido. Establece, por ejemplo, que las personas tienen derecho a ser
Obligación de relacionarse electrónicamente[editar]
En general, la ley permite que personas decidan o no si interactuar con las administraciones electrónicamente (por internet).[16] Sin embargo, algunas personas están obligadas y deben relacionarse electrónicamente con las administraciones siempre:
- Personas jurídicas (y entidades sin personalidad jurídica).
- Personas físicas que:
- ejerzan una actividad profesional colegiada (para los trámites relacionados con esa actividad)
- representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente
- empleados de las administraciones públicas (para trámites relacionados con su condición de empleados públicos)
Desarrollo[editar]
Véase también[editar]
Enlaces externos[editar]
- Texto consolidado de la ley en el Boletín Oficial del Estado.
- Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado.
Referencias[editar]
- ↑ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), 2 de octubre de 2015, pp. 89343-89410, consultado el 18 de noviembre de 2021.
- ↑ a b Preámbulo. I
- ↑ Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2.a)
- ↑ RAE. «Definición de ad extra - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE». Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española. Consultado el 13 de noviembre de 2021.
- ↑ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Preámbulo. I
- ↑ Artículo 1
- ↑ Artículo 2.2.c)
- ↑ Artículo 4
- ↑ Constitución Española. Artículo 3.2
- ↑ Artículo 15.3
- ↑ Artículo 15
- ↑ Artículo 28.2
- ↑ Centro de Transferencia Tecnológica. «Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación». Consultado el 18 de noviembre de 2021.
- ↑ Artículo 35
- ↑ Artículo 36.1
- ↑ Artículo 14