Usuario:Preocupante/Taller/Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Extensión teritorial España
Legislado por Cortes Generales
Referencia del diario oficial BOE-A-2015-10565
Firma 1 de octubre de 2015
Legislación relacionada
Reemplaza Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Legislación vigente


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas [1]​ es una ley ordinaria española que regula el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.[2]​ Fue aprobada por las Cortes Generales y reemplaza la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[3]

Se centra en regular las relaciones y actos de las Administraciones Públicas hacia terceros, como personas físicas o jurídicasad extra»,[2]​ hacia fuera en latín [4]​). Las relaciones y el funcionamiento interno de las Administraciones los regula la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.[5]


Antecedentes[editar]

Ámbito de aplicación[editar]

La ley se aplica al sector público, que consiste en: [6]

Sector público institucional[editar]

La definición de este concepto incluye:

  • Organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones.
  • Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, especialmente las que ejercen potestades administrativas.
  • Universidades públicas (aunque sus normas específicas tendrán preferencia frente a lo contenido en esta ley). [7]

Contenido[editar]

Concepto de interesado[editar]

La ley considera interesados en un procedimiento administrativo: [8]

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos

Capacidad de obrar[editar]

Identificación y firma[editar]

Actividad de las administraciones[editar]

Lengua de los procedimientos[editar]

España es un país multilingüe,[9]​ y la ley establece las bases de idioma para procedimientos estatales y aquellos que vayan a tener efecto fuera del territorio de una comunidad autónoma.[10]​ Los procedimientos de la Administración General del Estado se harán en castellano, pero permite que los interesados se dirijan a sus órganos con sede en el territorio de alguna comunidad autónoma en su lengua cooficial, si la tuviera.[11]

Documentos aportados por el interesado[editar]

La ley reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración. La administración actuante deberá obtener estos documentos, salvo si el interesado se opone y los aporta (excepto si se trata de un proceso de inspección o sancionador).[12]​ Para esto existen iniciativas como la Plataforma de intermediación de datos, que permite a las administraciones pedirse documentos e intercambiar datos entre ellas para cumplir con esta obligación.[13]

Plazos[editar]

Actos administrativos[editar]

Por norma general, los actos deberán deben incluir los motivos, hechos y fundamentos de derecho que han llevado a que se dicten.[14]​ Deben producirse por escrito y por medios electrónicos, salvo que sea necesaria otra forma más adecuada.[15]

Procedimiento administrativo común[editar]

Revisión de actos[editar]

Iniciativa legislativa[editar]


Administración electrónica[editar]

La ley incorpora el concepto de la administración electrónica a lo largo de su contenido. Establece, por ejemplo, que las personas tienen derecho a ser

Obligación de relacionarse electrónicamente[editar]

En general, la ley permite que personas decidan o no si interactuar con las administraciones electrónicamente (por internet).[16]​ Sin embargo, algunas personas están obligadas y deben relacionarse electrónicamente con las administraciones siempre:

  • Personas jurídicas (y entidades sin personalidad jurídica).
  • Personas físicas que:
    • ejerzan una actividad profesional colegiada (para los trámites relacionados con esa actividad)
    • representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente
    • empleados de las administraciones públicas (para trámites relacionados con su condición de empleados públicos)

Desarrollo[editar]

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]

Referencias[editar]

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), 2 de octubre de 2015, pp. 89343-89410, consultado el 18 de noviembre de 2021 .
  2. a b Preámbulo. I
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2.a)
  4. RAE. «Definición de ad extra - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE». Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española. Consultado el 13 de noviembre de 2021. 
  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Preámbulo. I
  6. Artículo 1
  7. Artículo 2.2.c)
  8. Artículo 4
  9. Constitución Española. Artículo 3.2
  10. Artículo 15.3
  11. Artículo 15
  12. Artículo 28.2
  13. Centro de Transferencia Tecnológica. «Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación». Consultado el 18 de noviembre de 2021. 
  14. Artículo 35
  15. Artículo 36.1
  16. Artículo 14