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Sello NOM
Contraseña Oficial

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias normalizadoras de México a través de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Estas normas tienen su fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización [1]​ (LFMN).

Las Normas Oficiales Mexicanas, establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.

Los productos y servicios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas pueden hacer uso de la "Contraseña Oficial" o sello NOM, el cual se encuentra regulado mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017.[2]

Dependencias Normalizadoras[editar]

En México las Normas Oficiales Mexicanas son expedidas por las Secretarías de estado que conforme a sus ordenamientos juridicos pueden expedirlas y vigilarlas. Actualmente las dependencias que la Administración Publica Federal de México que pueden expedir Normas Oficiales Mexicanas son:

  • Secretaría de Bienestar;
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  • Secretaría de Energía;
  • Comisión Reguladora de Energía
  • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
  • Comisión Nacional de Hidrocarburos
  • Secretaría de Economía;
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  • Secretaría de Salud;
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Secretaría de Turismo,
  • Secretaría de Gobernación;
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Objetivos de las Normas Oficiales Mexicanas[editar]

Las Normas Oficiales Mexicanas son elaboradas a objeto de preservar un objetivo legítimo para el país, en particular para las personas, la fauna animal o vegetal, la salud y la conservación ambiental entre otros; estos objetivos se encuentran regulados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México, donde, de acuerdo con su artículo 40, las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 20-05-1997

VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión;

VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;

IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley;

X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;

XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales;

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

XIV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 20-05-1997

XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;

XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; y

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 20-05-1997

Cumplimiento de la regulación[editar]

Para demostrar el cumplimiento de las regulaciones técnicas, tiene que ocurrir un proceso llamado "Evaluación de la Conformidad", que indica el grado de cumplimiento del sujeto obligado con la regulación. En este procedimiento se pueden requerir diversos actores y procesos por medio de los cuales se evalúe el cumplimiento de la norma como pueden ser visitas en sitio o pruebas de laboratorio.

En el caso de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, la Evaluación de la Conformidad la pueden realizar las dependencias gubernamentales conforme a su marco jurídico, o entes privados conocidos como "personas acreditadas". Asimismo los particulares que cumplan con los requisitos de las NOM o NMX pueden hacer uso de la "Contraseña Oficial" en términos de la NOM-106-SCFI-2017[3]​ que demuestra que los productos o servicios son realizados conforme a la regulación que les resulte aplicable.

Los procedimientos para el cumplimiento de una norma se basan en parámetros cualitativos o cuantitativos, determinados en función de la norma y su contenido técnico; en general, los procedimientos y resultados de las pruebas necesarios para evaluar la norma se encuentran establecidos en los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las mismas o en un documento por separado.

Es importante no confundir la “Evaluación de la Conformidad” con la “Verificación y Vigilancia” de las autoridades gubernamentales ya que son procesos distintos.

Pruebas de laboratorio[editar]

Las pruebas requeridas para evaluar una Norma deben realizarse en laboratorios de prueba acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las pruebas se efectúan en campo o laboratorio con dispositivos de medición calibrados por laboratorios de calibración acreditados o por el CENAM.

No obstante, en el esquema de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde existen diversas “Personas Acreditadas”, quien emite las pruebas no es quien las interpreta, ya que dicha interpretación puede estar a cargo de una Unidad de Verificación o de un Organismo de Certificación.

La Norma establece a las “Personas Acreditadas” que intervienen en la evaluación de la Norma.

Calibración[editar]

La calibración se hace comparando el equipo con el que se efectúan las pruebas de laboratorio contra unidades estándar nacionales, resguardadas por el CENAM, las cuales sirven de patrón nacional para la calibración de los equipos de cada laboratorio acreditado. Para que una calibración sea exitosa, deben estar las medidas del equipo calibrado dentro de un rango de desviación. Si por alguna razón no lo estuviera, se puede calibrar el equipo, pero si su estado no fuera solucionable, se puede declarar el aparato como inútil y se emite un certificado que lo inhabilita.

En todo caso, los informes de calibración deben contener el número del informe de calibración, las fechas de emisión y vigencia, el modelo, el fabricante y el número de serie. En algunos casos, los equipos de medición pueden ser fabricados con una calibración tal que no se considera necesario mandarlos a calibrar, ya que, por sus características, uso y desviación admisible, se les puede considerar estables, siempre y cuando no sean alterados.

La calibración de los instrumentos de medición puede ser por modelo o prototipo, tal y como ocurre habitualmente con los flexómetros que se usan diariamente en la construcción, donde el fabricante, importador o comercializador realiza la evaluación del dispositivo para un equipo en particular y demuestran que no existe variación conforme al resto de los equipos, lo que indica que todos cumplen con la norma correspondiente.

En caso de emitirse un certificado de calibración, a cada uno de los equipos se le adhiere una etiqueta en la cual se indica el número de oficio de la calibración y la vigencia, con la idea de evitar el mal uso del certificado de calibración.[4][5]

Costos de la evaluación[editar]

El costo de los servicios de la evaluación de la conformidad corre a cargo del sujeto obligado a la misma, tal y como indica el articulo 91 último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas[editar]

El listado de las Normas Oficiales Mexicanas puede ser consultado en la pagina del Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC)[6]​ de la Secretaría de Economía

Contenido de las Normas Oficiales Mexicanas[editar]

En general las normas oficiales mexicanas pueden contener uno o varios de los siguientes puntos:

  • Código y objetivo. - La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma.
  • Alcance.- La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la LFMN.
  • Especificaciones y características. - Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad.
  • Métodos de Prueba. - Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo.
  • Información comercial.- Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones.
  • Bibliografía. - La bibliografía que corresponda a la norma.
  • Concordancia. - El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.
  • Vigilancia. - La mención de la o las dependencias federales que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias.
  • Procedimiento para la evaluación de la conformidad. - Determinar si la norma será verificable o certificable, para ello se deben consultar las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de la Secretaría de Economía, así como las normas internacionales aplicables.

Referencias[editar]