Ir al contenido

Usuario discusión:Luisv

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

El_Salvador---- el trabajo infantil salvadoreño en el siglo XIX



El trabajo infantil salvadoreño: una aproximación a los casos de San Vicente y Nueva San Salvador en el siglo XIX.

Primera parte: Concepto jurídico de niñez en el siglo XIX.

El Salvador del siglo XIX es un país que se encuentra fuertemente regulado en el plano jurídico, todo esto en el marco de la creación del Estado nacional. Entendemos a esta regulación como los intentos de la creación de un estado de cosas ideal, y vemos como tratan de dar cuerpo concreto a las necesidades, esto lo hacen por medio de las regulaciones, de las diversas leyes y decretos que de alguna forma intentan dar una lógica a la vida cotidiana de las personas, esto en el fondo sería dar instituciones a las que acogerse y obedecer, pero sobre todo sentirlas como parte de la sociedad en la que se habita e interactúa, es decir dotarlas de significado e identidad para las personas.

Dentro de esta lógica reguladora nos encontramos con casos que podrían ser destacados, en el periodo que va de 1860 a 1899 se vivió bajo el mando de tres constituciones, los códigos se reformaban constantemente, se encuentran numeroso decretos de reforma a artículos, y se adecuan las leyes existentes; lo resaltable de todo esto es que los cambios a las leyes se dan no sólo por las necesidades, sino que también se da en el marco de los cambios políticos, y tenemos leyes primarias y secundarias que eran redactadas bajo ciertas administraciones, que muchas veces trataban de alejarse de las redacciones de sus adversarios políticos, que en el fondo muestra una clara y diferenciada visión de lo que era la nación o el Estado salvadoreño.

En todo este marco regulador observamos como se tratan de adecuar las leyes existentes y como se trata de regular la vida de las personas, un ejemplo de ello es el tema que se presenta. Observamos como en las constituciones de los años de 1864, 1871 y 1880 se establecen ciertas características para ser un ciudadano, en la constituciones de 1864 y 1871 se establecía que eran ciudadanos las personas que cumplían 21 años, que eran cabeza de casa, estaban casados o los mayores de 18 años que tenían algún grado literario, en la constitución de 1880 se amplía un poco más las ciudadanía se establece que eran ciudadanos las personas (de 21 años) que integraban las milicias o el ejército de la república los mayores de 18 que tengan título literario y los menores de 18 años que estén casados.

Este acercamiento a la construcción de la ciudadanía que se está haciendo sirve como una introducción al tema que se presenta, ya que se ha creído conveniente observar esto: que es ser un mayor de edad y a partir de ellos plantear que es ser un menor de edad en el siglo XIX, todo esto en miras a observar más adelante el desempeño del trabajo infantil salvadoreño en el referido siglo.

Lo primero a resaltar es el hecho presentado en las constituciones que eran sumamente amplias para la adjudicación de la ciudadanía, y que los requisitos que ponían no eran en gran sentido excluyentes por ejemplo hay muchas referencias sobre habilitaciones de edad a menores para el matrimonio, otra cosa a resaltar es que las leyes secundarias normaban en gran medida la vida cotidiana de las personas y establecían su relación con la comunidad; en este sentido lo que se trata de explicar es como existía un auge regulador y a esta dinámica no se excluyeron muchos temas de un supuesto interés nacional.

Con todo esto nos podemos preguntar si la niñez se escapa a esta dinámica reguladora y qué tanto?; cuál sería la definición jurídica para el niño y la niña en el siglo XIX?; a qué estaban sujetos en las leyes, es decir cuáles eran sus deberes y derechos si es que los tenían?.

No hay referencias concretas a código o leyes sobre la niñez, pero esto no significa que no se haya escrito algo sobre ellos, más bien es una legislación que se encuentra dispersa a lo largo y ancho de las regulaciones en otras materias, y lo más cercano que se tiene es el código civil donde se hace un acercamiento al concepto de niña y niño para la época, y en otros códigos y leyes se encuentran especificaciones con respecto a la rama que regulan por ejemplo: código penal, código de procedimientos civiles, código de comercio, código político y municipal, ley del colegio de educación científica, ley electoral, ley de milicias, ley de instrucción secundaria, ley de instrucción primaria, reglamento de policía, reglamento de milicias, reglamento para el colegio militar, código de instrucción pública. Qué era ser un niño o niña en el siglo XIX?. En el código civil de 1893 el legislador nos da una clara definición de un niño y una niña, pero también de los que es un impúber, un menor de edad, un mayor de edad y un adulto, esto en el artículo 26 de dicho código “…llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años, impuber, el varon que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto al que ha dejado de ser impuber; mayor de edad, ó simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún años; y menor de edad ó simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. Las expresiones mayor de edad ó mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente á estos…” .

Es decir que el niño o niña era la persona que tenía menos de siete años, después de esa edad se pasaba a una categoría diferente la de impúber, que no es más que otra forma de llamársele a la niñez, aunque en este caso concreto se está utilizando el término para referirse a ellos como adolescentes; y esta etapa se comprendía entre las edades de ocho años hasta los catorce en los hombres y en las mujeres hasta los doce años, con lo cual se pasaba al estatuto de adulto que comprendería los rangos de 14 y 12 años hasta los 21 años cuando ya se es mayor de edad; lo que hay que resaltar para hacer una conceptualización es el hecho de que el menor de edad comprendía tanto a los niños y niñas como a los adolescentes y a los adultos, es decir de 20 años hacia abajo. Para ponerlo en perspectiva lo diremos de esta forma: la niña y el niño eran las personas que llegaban hasta los siete años, el impúber los hombres que llegaban hasta los catorce y las mujeres a los doce años; el adulto era la persona que pasaba las edades de los impúberes los hombres de quince años y las mujeres de trece años hasta los veinte.

Para hacer un acercamiento sin forzar mucho el planteamiento del legislador del siglo XIX, lo que se ha hecho en nuestro caso es ampliar un poco la categoría de niñez y tomar a los impúberes esto nos amplía hasta la edad de catorce años los niños y de doce las niñas.


Segunda parte: Conceptualización del trabajo infantil en el siglo XIX. Ya tenemos que es ser un niño y niña en el siglo XIX y hasta que edades, lo que trataremos de exponer en este momento es la caracterización jurídica del trabajo infantil, es decir ¿si era regulada, si era reconocida o no o cual era la percepción sobre el hecho en el tiempo expuesto etc.?

El trabajo infantil estaba regulado por la legislación salvadoreña del siglo XIX, pero muy aparte de ello era una actividad permitida o tolerada más por las costumbres y necesidades de las personas y de la nación, que por darle un asidero legal.

Héctor Lindo en su trabajo de la economía de El Salvador en el siglo XIX nos presenta como la expansión comercial explica la inserción de la vida familiar en el trabajo, y una forma de avalar esto era dándole el apoyo a nivel jurídico, nos plantea Lindo que “…la prioridad que se le otorgó a la educación parece haber mermado en la medida que se les prestó más atención a las oportunidades que ofrecía el comercio internacional (...) bajo estas condiciones, el tiempo que se pasaba en la escuela y lejos de los campos de cultivos se consideraba tiempo perdido…” , aunque no sólo de la agricultura sino que también del comercio, del trabajo artesanal, de las milicias, de la reparación de las carreteras etc.

En el caso concreto del trabajo agrícola nos da una idea de la relación entre la educación y trabajo infantil y de las relaciones familiares de trabajo.

En el decreto para la instalación de escuelas de primeras letras que se encuentra en la recopilación de Menéndez, en los artículos 4 y 5 se hace referencia a las actividades de los niños “para que estos se ocupen de algún arte, oficio o trabajo rurales sus horas de ocio (art. 4) y los preceptores iban a mantener informados a los gobernadores “…mensualmente de los discípulos que tengan con la espresión de su estado en la lectura, y el arte ú oficio á que estén dedicados…”

Es decir que la legislación salvadoreña no sólo reconocía el trabajo infantil, sino que también lo impulsaba, esto creo, como una medida para tener a los menores de edad ocupados y evitar de esta forma la vagancia y otros problemas; en este concierto se ponen a funcionar distintas leyes para normar la actividad de los menores: por ejemplo en el artículo 4 de la ley de instrucción pública se establecía que “…el resto del día lo ocuparan los niños según sus edades, en aprender algún arte ú oficio ó trabajo rural…” , o con las leyes de milicias que mandaba por sorteo a formar las milicias locales utilizando a las personas de quince años a cincuenta, o como otro ejemplo para la reparación de las carreteras los hombres entre los quince a cincuenta años debían de dar dos días de trabajo o pagar el salario de dos los días de trabajo.

Lo que se puede observar en todo esto es que si bien la legislación mandaba a ocupar a los menores de edad en trabajos también obligaba a los padres a mandar a sus hijos a la escuela y por la falta de los niños eran acreedores de multas, Por ejemplo, en una nota fechada el día 07 de marzo de 1870 el alcalde de San Vicente le escribe al gobernador departamental que está aplicando la ley haciendo concurrir a los niños que vagan por la calle con el pretexto de vender zacate pero lo que no se tuvo en mente fue la problemática resultante de esta actividad; en otro informe del mismo alcalde fechado el diez de marzo, es decir tres días después del primero, le comunica el gobernador que está teniendo problemas para la aplicación de la ley, ya que los padres de familia dicen que tienen a sus hijos en escuelas privadas o aprendiendo algún oficio, ente esto le pregunta sobre quienes deben de ser obligados a concurrir. ; En 1865 la Sra. Carmen de Jerés de 60 años le dirige una carta al gobernador en la que le explica que el alcalde de Tecoluca la ha impuesto una multa de 22 reales por el mismo número de días que su hijo faltó a la escuela primaria en el mes de mayo, y le dice que la razón de su inasistencia no era por que anduviera de vago, sino por que él le ayudó en la siembra de los granos de primera necesidad, y que para tal fin expresa que solicitó el respectivo permiso a la comisión de vigilancia, permiso que le fue dado por dicha comisión, y ésta misma se lo aclara al gobernador departamental. En otro informe el alcalde de Tepecoyo en una nota escrita al gobernador el día 17 de junio de 1873, le comunica que las siembras se han detenido, debido a mandar semanalmente a trabajar a San Vicente a los hombres, por tal motivo las personas huyen del pueblo y que esto a la larga va a afectar al lugar

Como se ha tratado de demostrar la actividad laboral de los niños y de los menores en general era una actividad promovida por el Estado en su legislación, esto se debía a la actividad comercial que se vivía y como una forma de dar herramientas a sectores laborales: al trabajo agrícola, al trabajo artesanal, al trabajo en el comercio, en las milicias, en la reparación de las carreteras, en fin el establecimiento de estas condiciones de trabajo se daban en dos perspectivas: a nivel individual y a nivel comunal.

Tercera parte: Condiciones generativas del trabajo infantil en el siglo XIX.

Todo lo expuesto en cuanto a la legislación obedece a los planos ideales de lo que debería de ser, cosa que no siempre fue así, los problemas generados eran quizá más grandes en relación a las soluciones propuestas. A parte de las leyes existían otros factores condicionantes sobre la actividad laboral infantil, una de ellas era la cuestión económica; en muchos informes que presentaban los alcaldes a los gobernadores sobre la cuestión de la educación se observa esto, la primera queja que ponen sobre la inasistencia de los niños y niñas a la escuela es la pobreza de sus padres, por ejemplo el alcalde de Nuevo Cuscatlán en un informe al gobernador del día 22 de noviembre de 1887, le dice que el número de estudiantes inscritos para la escuela primaria son 42, pero que de ellos sólo asisten 14 ó 20, y que ello tiene múltiples causas “…por ser hijos de padres notoriamente pobres, que los ocupan en trabajos de empresarios ó domésticos: otros por que sus padres ó guardadores desconocen la importancia de la enseñanza (…) a la escuela de niñas concurren de 6 á 15, no obstante de estar matriculadas 40: la falta de concurrencia consiste en las mismas razones…” , observamos aquí las razones, pero al prestarle atención sólo a las condiciones sociales de las familias se puede dejar de lado otros hecho, como el que se menciona en la nota: la relación de la educación con la vida de los pueblos.

Ante las carencias y necesidades de las escuelas y ante su inestabilidad los padres de familia optaban por no mandar a sus hijos e hijas a las escuelas , en el año de 1864 el preceptor de Guadalupe manifiesta las necesidades del establecimiento, hace un pedido del material para la enseñanza, en concreto lo que pide son silabarios y cuadernos ya que la pobreza de los padres es tal y genera que éstos no manden a sus hijos a la escuela, por lo que le pide los materiales , y sólo en contados casos los que podían costeaban los profesores privados.

De la relación educación-trabajo infantil se puede establecer otro factor que generaba las condiciones de a situación laboral de la niñez, esta condición es estar frente a un hecho que tiene características hereditarias, el día 10 de enero de 1860, el preceptor de primeras letras del pueblo de Guadalupe, presenta en su estado general de educación de primeras letras dos consideraciones que se debían de tener en cuenta “…se notan palpablemente retrasos en la enseñanza primaria en primer lugar debido a la no concurrencia diaria de los niños a la escuela, algunos por justos motivos que tienen para no hacerlo concretamente (…) y en segundo lugar por la escaces de utiles de que se padecen para el aprendizaje de los alumnos (…) y que se observa una mala costumbre adoptada por los padres de familia pero que es debido a su pobreza, que apenas llegan sus hijos a la primera edad de que puedan llevarles el almuerzo o la comida a sus trabajos o labores o que puedan también tomar la macera del arado en sus manos o el machete para desmontar, los retiran de la escuela…” , dice más adelante que si no se hace algo jamás saldrá un niño apto para poder obtener algún destino, si no sólo el de jornalero.

Sin duda alguna las condiciones generativas en este momento tienen mucho que ver con la situación económica, pero este no es el único factor, o el más influyente, la relación que existía entre las comunidades y las instancias administrativas daba margen para tener en cuenta otros fenómenos, por ejemplo en el ramo del trabajo agrícola las escuelas se veían menos concurridas en el periodo de siembra, pero lo que hay que pensar en torno a esto es que siendo uno de los rubros más importantes y sobre todo más dinámico tenía implicaciones a lo largo del año: ir a vender el producto, la asistencia de estos en las ferias, el problema que se generaba por el cumplimiento de la reparaciones de las calles, en las milicias, es decir que las leyes mismas eran en si un factor generativo del trabajo infantil, tal y como dijimos anteriormente el trabajo infantil y juvenil era promovido por la legislación y ese hecho generativo estaba vinculado a lo económico aunque no siempre era éste era el factor determinante.

A manera de conclusión sólo basta decir que se ha observado casi el mundo rural, aunque las leyes hayan sido redactadas en un mundo urbano muy diferente y de otra dinámica al mundo en que se aplicaba, esto no significa en ningún momento la superposición de una realidad a otra, si no más bien la relación que existía, relación que se puede tomar como ambigua; no se trata de invisibilizar una realidad por otra, tal y como se ha hecho hasta el momento con el tema en El Salvador, sino que se trata de exponer nuevos ideas, tal y como lo expresa Borrás Llop, José María. “El trabajo infantil en la industria de Barcelona según el censo obrero de 1905” que no se hable del trabajo infantil en un tiempo determinado no significa que no exista, al contrario lo que se muestra es el hecho de la invisibilización de dicho problema y por lo tanto no se puede dejar de lado.

--Luisv 23:55 11 oct, 2004 (CEST)