Anexo:Cronología de CADIVI

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  • El 5 de febrero de 2003 se da el Decreto N° 2.302 que crea CADIVI, únicamente se otorgaban divisas a viajeros en el orden de 4.000 $ US por viaje en efectivo y 2.000 para compras por tarjeta electrónica. Solo las empresas de importación que se habían registrado hasta el 2002 y que habían hecho importaciones en los dos últimos años; posteriormente se dio paso a las operaciones electrónicas (compras por Internet) con otras divisas.
  • el 14 de octubre de 2005 se da la Ley de ilícitos cambiarios[1]​ ( queda eliminado el 4 de agosto de 2018[2]​)
  • Para el año 2007, cualquier persona que tuviese una tarjeta de crédito tenía la posibilidad de gastar hasta 5.000 $ USD al año para consumos en el exterior, además se disponía de 3.000 $ USD para compras mediante operaciones electrónicas en el país (vía internet), y la posibilidad de retirar hasta 500 dólares al mes, a través de los cajeros automáticos ubicados fuera del país, además del conocido "Efectivo para Viajeros," que consistió en un cupo de 600 dólares en efectivo por año. Esto duró hasta diciembre de 2008.
  • Para aquellos que no calificaban para obtener una tarjeta de crédito, algunos bancos ofrecieron tarjetas de crédito pre-pagadas, que se otorgaban con el único fin de obtener las divisas. Se trataba de tarjetas con un límite de crédito de Bs. 0, de manera que el usuario debía depositar el monto total antes de realizar un consumo; similar a una tarjeta de débito, con la diferencia de que tenía la firma de un ente emisor de tarjetas de crédito.
  • En diciembre de 2008, CADIVI restringió aún más el proceso de obtención, reduciendo de 3.000 $USD a 400 $USD el cupo de operaciones electrónicas, a su vez, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) ordenó un plazo para la utilización de las anteriormente mencionadas Tarjetas de Crédito Prepagadas en el exterior hasta el 11 de enero de 2008, por lo tanto a partir de ese momento quien no tuviese una tarjeta de crédito propia, no podía tener acceso a las divisas. Adicionalmente, se exigió que las tarjetas tuviesen como mínimo seis meses de antigüedad para que su titular pudiese tener acceso a las divisas. Sin embargo, el cupo para Viajes en el Exterior se mantuvo en 5.000 $USD, de la misma manera, la cantidad máxima de efectivo baja de 600 a 500 dólares anuales. Esto creó una escasez de divisas extranjeras porque la confianza en el bolívar se redujo y aumentó la demanda de divisas, especialmente el dólar de USA.[3]
  • Para el 31 de diciembre del mismo año según Gaceta Oficial N.º 39.089 del 30 de diciembre de 2008, CADIVI reduce el cupo anual para viajeros a $2.500 anuales. Además, para el año 2009, CADIVI establece nuevas normas para la presentación de documentos, exigiéndole a los usuarios: carpetas, separadores, etiquetas y numeración de folios, en estricto orden según lo establece el Manual de Normas y procedimientos que se puede encontrar en su portal web.
  • Para el año 2010, CADIVI ajusta el cupo de tarjetas de Crédito para viajeros a $3.000 en aquellos usuarios que viajen a Europa, África, Asia y Oceanía (Para el resto se mantiene un máximo de $2500 de acuerdo al destino y duración del viaje), además de autorizar $500 en efectivo ahora también para los menores de edad, los cupos de operaciones electrónicas se mantienen en $400 anuales, sin embargo todavía exigiendo Carpetas, Separadores, Etiquetas y numeración de folios en estricto orden según lo establezca el Manual de Normas y procedimientos.
  • Para el 15 de enero de 2014, el presidente Nicolás Maduro anuncia que CADIVI cierra sus operaciones y este pasa a formar parte del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).[4][5]​ la encargada de administrar las divisas con tres nuevos tipos de cambio (DIPRO SICAD I y SICAD II).
  • Meses más tarde, a finales del mes de febrero surge una nueva alternativa para la obtención de divisas denominado Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). A diferencia del SICAD I (Sistema Complementario de Administración de Divisas), antiguo Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), este nuevo sistema permite participar a las personas naturales y empresas residenciadas en el país en transacciones en divisas, a través de operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero[6]
  • Para marzo de ese año, se reduce el cupo preferencial de viajero para usuarios con destino a Miami a $700, y se suspende el otorgamiento de remesas a través del CENCOEX para usuarios con destino a Panamá, con motivo del rompimiento de las relaciones diplomáticas y comerciales con dicho país.[7]​ Sin embargo, esta suspensión culmina luego de que fueran retomadas las relaciones diplomáticas.[8]​ Por otro lado, el cupo para operaciones electrónicas con proveedores en el extranjero fue reducido a 300 $ USD, establecido en Gaceta Oficial extraordinaria N 6.122.[9]
  • Para el 13 de febrero de 2015, el sistema marginal de divisas SIMADI empezó a cotizar con un valor de 170 bolívares por dólar.[10][11]​ Una semana después comenzó a ser cotizado en algunas casas de cambio en Venezuela. Esto no funcionó.
  • El 10 de febrero de 2016 desaparece CENCOEX y empieza el DICOM supuestamente flotante para viajes al exterior, operaciones electrónicas y venta de divisas para representantes diplomáticos y consulares; y el DIPRO se mantiene fijo a 10 bolívares por dólar esenciales para alimentos y ciertas medicinas que permanece hasta diciembre de 2016 , teniendo diferentes cupos como para Europa, África y Asia hasta 2.000 $ US; para países del Alba, Canadá, Chile, El Salvador, Honduras y países del Mercosur hasta 1.500$ US ; para los demás países hasta 700 $ US
  • El 4 de agosto de 2018 queda eliminado la Ley de Ilícitos Cambiarios, el cual fue decretado en octubre de 2005[12][13]
  • El 20 de agosto de 2018 queda eliminado el dólar DIPRO que estaba en 10 bolívares por dólar.
  • El 1 de mayo de 2019 se cambia el sistema cambiario DICOM a uno de Flotación Controlada por intermedio del Banco Central de Venezuela, administrada por la Mesa de Cambio mediante la cual son los bancos comerciales los que realizaran las operaciones de compra y venta, y el informe diario de dichas operaciones al final del día permitiran dar un valor promedio del tipo de cambio que se usara para el día siguiente, se da casi por terminado el control cambiario en Venezuela. El BCV será el encargado de publicar el promedio del tipo de cambio.[14]

Referencias[editar]

  1. «Entro en vigencia la ley contra los Ilícitos cambiarios». Veneología. 2005. 
  2. «Publicado en Gaceta oficial decreto que elimina Ley de Ilícitos Cambiarios». El Carabobeño. 4 de agosto de 2018. 
  3. «El Uso de Control de Cambios para Promover la Estabilidad Económica». EarnForex. Consultado el 24 de julio de 2013. 
  4. «Maduro mantendrá el dólar a 6,30 y creará otro sistema cambiario». 16 de enero de 2014. Consultado el 16 de enero de 2014. 
  5. «Decretada Supresión de CADIVI». AVN. 15 de abril de 2014. Consultado el 30 de mayo de 2014. 
  6. http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/en-gaceta-oficial-el-convenio-cambiario-sobre-el-s.aspx
  7. «Suspenden cupo de CADIVI para viajes a Panamá». 8 de marzo de 2014. Consultado el 24 de marzo de 2014. 
  8. http://www.telesurtv.net/articulos/2014/07/01/venezuela-anuncia-restablecimiento-total-de-relaciones-diplomaticas-con-panama-1465.html
  9. «En nueva providencia de CADIVI se redujo el cupo electrónico a $300». 24 de enero de 2014. Consultado el 24 de marzo de 2014. 
  10. «Simadi arrancó a una tasa de Bs. 170 por dólar». 12 de febrero de 2015. Consultado el 25 de febrero de 2015. 
  11. «El Simadi comenzó con una tasa inicial de 170 bolívares por dólar». El Universal. 13 de febrero de 2015. Consultado el 24 de febrero de 2015. 
  12. «Publicado en Gaceta oficial decreto que elimina Ley de Ilícitos Cambiarios». El Carabobeño. 4 de agosto de 2018. 
  13. «Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.». TSJ.gob. 2 de agosto de 2018. « Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país »
  14. «GACETA N°41624 Resolución mediante la cual las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema de mercado cambiario,». Banco Central de Venezuela. 2 de mayo de 2019. «  podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional. »