Discusión:Ciclomotor

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Vehículo no considerado de motor Según el reglamento general de vehículos, los ciclomotores de 2, 3 o 4 ruedas son vehículos no considerados de motor. Y la vespa de la imagen no es un ciclomotor. Si mal no recuerdo, la Vespa de menor cilindrada es de 70cc, por lo tanto es una motocicleta. La he cambiado por un ciclomotor que sale en la versión inglesa.



A partir de 2008 para obtener la licencia que permite conducir ciclomotores, habrá dos examenes, uno teórico y otro práctico así mismo sube la edad de 14 a 15 años para poder tener la licencia



Creo que la normativa sobre circular con un ciclomotor por autovía/autopista cambió hace ya bastantes años y ahora está totalmente prohibido.


Actualmente, en España, la circulación de ciclomotores de dos, tres y cuatro ruedas, está absolutamente prohibida tanto en autopistas como en autovías. Tampoco está permitida la circulación de este tipo de vehículos por carreteras clasificadas como vías para automóviles.

Respecto a la edad para la obtención de la licencia y para transportar pasajero, la modificación de Ley, en vigor desde el 1 de sptiembre de 2008, establece que será necesario tener 15 años cumplidos para obtener dicha licencia (LCC) y 18 años para transportar pasajero. Existe una moratoria de dos años (hasta 1 de septiembre de 2010) para la entrada en vigor de la edad mínima para la obtención de dicho documento, por lo que actualmente se puede obtener con 14 años de acuerdo a lo establecido en la anterior legislación.


Actualmente con 16 años se puede llevar a un pasajero que no sea menor de 12 años. Para los menores de 12 años hay que tener 18 y ser padre madre o tutor.


Internacionalizacion[editar]

¿Acaso hay que recordarles que wikipedia es una enciclopedia internacional? Este articulo solo se refiere al caso concreto de España sin mencionar ese hecho siendo que es una definicion de un vehiculo de presencia mundial. --Neolandes (discusión) 00:14 4 jul 2010 (UTC)[responder]

Mucho hablar pero poco ayudar

Circular por autovía[editar]

El artículo 38.1 del Reglamento de Circulación establece explícitamente que NO puede circular un ciclomotor por autovía. Se está malinterpretando el artículo 36 que habla de que los ciclomotores han de circular por el arcén y se está llevando por extensión a que entonces también pueden circular por el arcén de la autovía, pero reitero que claramente el artículo 38.1 establece que NO pueden circular, salvo en caso de emergencias (punto 2 del art. 38).Sollet (discusión) 21:54 15 ago 2012 (UTC)[responder]