Discusión:Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta página le interesa al Wikiproyecto Sindicalismo.
Esta página le interesa al Wikiproyecto Derechos humanos.

“ABT” INSTITUCION ENEMIGA DEL SECTOR CAMPESINO

El papel que juega la Autoridad de Bosques y Tierra se hace fundamental en el desarrollo del aparato productivo del País, es por ese motivo que las organizaciones Sociales han obligado a que el Gobierno Central apruebe cambios fundamentales en las Normas que rigen el Sector Forestal las mismas que son aplicadas por la ABT dentro del proceso de autorización de desmontes y aprovechamiento forestal en todo el Territorio Nacional. Una de las normas fundamentales que se aprobó en favor especialmente de los pequeños productores y Comunidades Campesinas fue la ley 741 de ampliación de desmonte de 5 a 20 has históricas en zonas que antes no se permitía desmontar más de 5 has, como son las tierras de producción forestal permanente “TPFP” que caracterizan a los Departamentos de: Chuquisaca, Tarija, Beni, Pando y parte de Santa Cruz, etc. Y que gracias a la presente ley, los campesinos habitantes de estos lugares tienen la posibilidad de ampliar sus actividades pecuarias y mejorar su calidad de vida. La Dirección Nacional de la ABT en concordancia de la Política Nacional puso en vigencia una directriz para reglamentar la mencionada ley, sin embargo los beneficios de esa ley siguen sin llegar al sector campesino, ya sea porque se los oculta la existencia de esta Norma o por que se los pone una serie de trabas cuando algún campesino se anima a solicitar un desmonte menor a 20 has. Resulta que algunos funcionarios de la Dirección Nacional de Otorgación de Derechos de la ABT no están de acuerdo con esta ley, porque según ellos si se autoriza las 20 has se terminarían los Bosques de Bolivia, por lo que instruyen a las UOBTs de las provincias que no aprueben, que exijan que los planes de desmonte PDMs se acomoden al PLUS, he aquí la primera incoherencia de este criterio ya que si se sigue tomando el PLUS como norma para aprobar los desmontes menor a 20 has se estaría negando la existencia de la ley 741 porque el PLUS prohíbe los desmontes en tierras de producción forestal permanente TPFP y sin embargo la ley 741 claramente permite la autorización de desmonte hasta 20 has en estas zonas, prohibiendo únicamente las autorizaciones de desmonte en áreas protegidas y zonas de protección. Es triste que algunos funcionarios de mandos intermedios de la ABT se desmarquen de las políticas del Gobierno Central y del Director Ejecutivo en el impulso de la soberanía y seguridad alimentaria, olvidándose que los campesinos también tienen derecho a desarrollarse, olvidándose que una de las principales causas de la migración Campo-Ciudad es que el campesino se encuentra negado en su desarrollo. Es importante que el Ministerio del Sector ponga especial interés en la ABT considerando que es necesario materializar los beneficios de la ley 741 para el sector Campesino y las comunidades campesinas e indígenas. Basta de que nuestros campesinos sigan peregrinando meses para conseguir una autorización que no se les emiten por todo tipo de observaciones innecesarias que en otras oportunidades cuando se trata de autorizar a los grandes madereros no se les toma en cuenta. Basta de que la ABT esté en manos de gente insensible que no conoce la realidad del campesino, basta de que la ABT trate a los campesinos como ciudadanos de segunda, como pasa con la aplicación de la norma que autoriza los volúmenes menores de 2000 pt hasta 3 oportunidades por año por familia, sin embargo al campesino se le niega ese derecho ocultándole esa información e indicándole que solamente tiene derecho a 1 vez, cuando los empresarios sacan camionadas y camionadas todos los días y mas bien se les ofrece felicitaciones por explotar nuestros bosques llevándose el dinero fuera del país. Texto en negrita