Discusión:Excepción de inejecución

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En mi opinión, es errónea la interpretación que se hace de este principio del derecho de contratos.

En el tipo de relaciones en las que opera este principio son los contratos sinalagmáticos, es decir, contratos en los que ambas partes tienen derechos y deberes con la otra parte, por tanto, pueden exigir y ser exigidos en el cumplimiento de lo pactado, de lo que en la terminología utilizada por el artículo ya se induce a error al hablar de acreedor y deudor, puesto que en estas relaciones ambas partes son acreder/deudor.

Este principio de derecho de contratos viene a decirnos que no es posible la exigencia de cumplimiento por una de las partes que no haya cumplido previamente cpon su deber, asi pues, quien vende un coche no puede exigir el pago del precio si no ha hecho entrega del coche, por otra parte, quien compra el cohce no puede exigir que se le entrege si no ha pagado el precio (o ha convenido en como hacer el pago).

Esta teoría es perfectamente contrastable por la regulación del art. 1124 del Codigo Civil Español la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español. --José María Vázquez López (discusión) 11:38 21 may 2012 (UTC)[responder]