Discusión:Fichero Informativo de Vehículos Asegurados

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Discrepancia[editar]

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Segun el articulo 14 punto 1 del Real Decreto 1507/2008, del 12 de septiembre de 2008, se acuerda que: "1. Todo vehiculo a motor debera ir provisto de la documentacion acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio" En el punto 2 del mismo, se indica que dicha vigencia, se constara por los agentes mediante la consulta al FIVA. Y en defecto de dicha comprobacion, quedara acerditada la vigencia mediante el justificante del pago de la prima en curso. En el punto 3, establece la cuantia de la sancion por no presentar dicha documentacion acreditativa. Legalmente, es obligatorio llevar dicho recibo, o documento analogo valido. Ahora bien, el anterior director de la DGT, Pere Navarro, trato de derogar este articulo mediante una instruccion interna que instaba a los agentes a no denunciar dicha falta de justificante, y a los encargados de tramitar las denuncias, a que no las llevaran a termino si les llegaran. Siendo que una instruccion nunca puede derogar un real decreto, esto queda de forma que hoy, no se sancion, pero nada impide que mañana si. Y no deberia de avisarse tal cambio, ya que el Real Decreto vigente asi lo establece.

Ruego por favor se observe detenidamente este punto, ya que es del todo inexacta la aseveracion del parrafo original de esta entrada.

Respuesta del editor:

El punto 3 del artículo indicado, que hace referencia a la sanción, ha sido derogado por la ley 18/2009, por lo que ya no existe sanción. Los agentes comprobaran la vigencia del seguro a través del FIVA y en caso de que no puedan acceder o haya algún error pueden solicitarnos que presentemos la documentación. En caso de no disponer de ella, harán la correspondiente denuncia pero en ningún caso impondrán una sanción. Esta denuncia quedará archivada al presentar la documentación correcta posteriormente en el plazo de 5 días.