Discusión:María Fernanda Reyes

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La candidata a senadora en la lista mas votada no necesita "autopromoción". La etiqueta puesta es insultante.

--Dogor (discusión) 20:47 12 ago 2013 (UTC)[responder]

Traigo sección a discusión. A ver si nos dejamos de utilizar el artículo en la enciclopeida para hacer campaña, es un artículo en wikipedia, no su blog personal. Una sección completamente no neutral, sin relevancia, vamos a utilizar esta sección para incluir todas las propuestas no relevantes. No parece casual que el autor de dicho párrafo también haya intentado agregar una sección llamada “patrimonialismo corrupto” en el artículo de Elisa Carrió, también claramente en tono promocional.190.224.141.177 (discusión) 17:21 29 nov 2014 (UTC)[responder]

Sería más sencillo si identificaras tu ip, me parece que son correctas las modificaciones propuestas. Que la sección se llame "controversias" es poco atinado para el contenido de la sección que en realidad informa la labor de quien era candidata de una de las litas más votadas como Dogor dice claramente al comienzo de la discusión, autopromoción no se ajusta en nada a este artículo. Por otro lado, bienvenido a trabajar estos articulos, yo personalmente desde el año 2008 que trabajo y redacto para Wikipedia con contribuciones de todo tipo y personalmente me comprometí a mejorar los artículos de UNEN trabajando con otros usuarios en varios de ellos.

Saludos, --Fesswein (discusión) 16:06 30 nov 2014 (UTC)[responder]

INFORMACIÓN FALSA[editar]

En relación a los contaminantes orgánicos persistentes, es errónea la afirmación toda vez que la nueva norma(1) se encuadra en lo establecido en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de mayo de 2001, aprobado por Ley N° 26.011, la cual incorporó el Convenio al ordenamiento jurídico interno nacional.

Por otra parte, cabe mencionar que los límites ya existían en forma agrupada en la Resolución ACUMAR N° 1/2007 (2) (ver parámetros: plaguicidas organoclorados, y plaguicidas organofosforados). A los efectos de extremar las medidas de control, se colocaron en la tabla porque no necesariamente por estar prohibidos no se encontrarán en los efluentes.

En este criterio, ACUMAR mide varios de estos compuestos en el agua del río en diversos puntos de la cuenca desde hace años, mediante campañas efectuadas por el Instituto Nacional del Agua, comprobándose en forma sistemática su ausencia. Esto puede observarse en los informes trimestrales publicados por ACUMAR, disponibles para todo el público e informados al juzgado de ejecución de sentencia (3).

1.- Ver. Pág. Web: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=76970FC8BE2F3AF4FA113E345825D9ED?id=273042

2.- Ver. Pág. Web: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132233/norma.htm.

3.- Ver. Pág. Web: : http://www.acumar.gob.ar/eje-ambiental/monitoreo-ambiental/informes/

Dado esto, sinceramente creo que es inoportuno que continúe información falsa por más que haya sido publicada por INFOBAE. La misma corresponde a una opinión que luego no fue respaldada judicialmente y que fue desacreditada por la regulación antes mencionada. Sería malicioso dejar el párrafo como fue incluido en este artículo.

Saludos,

--Fesswein (discusión) 16:26 9 abr 2018 (UTC)[responder]


No aporta información que desmienta lo publicado por otros medios, por lo tanto la información es fiable y debe seguir allí.181.88.252.212 (discusión) 20:40 20 abr 2018 (UTC)[responder]
Aporta exactamente toda la información, ratifica que lo que se hizo fue aplicar una planilla de medición de compuestos que estaban presentes, no autorizarlos. La información es tendenciosa y que resultó en una mala interpretación realizada de una resolución. Por favor, tomate el trabajo de leer las fuentes oficiales. Gracias por la difamación gratuita en mi página personal de editor, una mancha más al tigre después de una década de trabajar en wikipedia. Sería bueno que vos también tengas una, así analizamos tus "contribuciones" a los puros efectos de sumar pasquines. Lamento la interferencia de trolls no logueados en wikipedia como discusión. Saludos, --Fesswein (discusión) 20:45 20 abr 2018 (UTC)[responder]

Le comento que he leído pero en ninguno de sus tres links desmiente lo publicado por infobae y Noticias Urbanas, por lo tanto le pediré que consiga el link desmintiendo y no links sobre resoluciones que tienen años.181.88.252.212 (discusión) 20:47 20 abr 2018 (UTC)[responder]


No se trata de una desmentida de la nota de infobae, se trata de la fuente original mal interpretada. En Wikipedia también trabajamos con documentación original. --Fesswein (discusión) 20:50 20 abr 2018 (UTC)[responder]
Allí caemos en la interpretación, usted dice que infobae y varios medios se equivocan y que interpretaron mal, entonces de las pruebas que esos medios mal interpretaron. Usted borra un texto que dice ACUMAR autoriza a vertir A, y para desmentirlo da un documento B, pero no uno que hable de la desmentida de A.181.88.252.212 (discusión) 20:54 20 abr 2018 (UTC)[responder]
No se puede evadir documentación oficial, lo que te pido es que si querés editarlo entonces edites teniendo en cuenta la documentación oficial porque sino es errático. --Fesswein (discusión) 20:58 20 abr 2018 (UTC)[responder]
Perfecto entonces que propone como texto.181.88.252.212 (discusión) 21:00 20 abr 2018 (UTC)[responder]
A ver, el problema acá es un desconocimiento de química en realidad. Quizás podrías observar mejor el anexo de la planilla en este link (http://old.acumar.gob.ar/content/documents/2/6172.pdf), para entender la generalidad es que la resolución del 2016 lo que hace es modificar la resolución del 2007, por eso que te cito aquella resolución. La mención que se hace es incorrecta primero porque Aldrín y dieldrín son lo mismo, básicamente el aldrín es dieldrín en contacto con el ambiente. Por otro lado, endrina y clordano comparte con el dieldrín la condición de ser plaguicida (o sea plaguicida). Verás que la resolución del 2007 contenía en planilla los plaguicidas englobados. En consecuencia, la resolución del 2016 lo que hace es desglosar lo que estaba presente en la resolución del 2007 a los efectos de poner mayores controles, porque la limitación baja del 0.5 genérico a 0.1 específico a las sustancias más peligrosas en cuestión.
Ahora, también es importante resaltar que es falsa la afirmación de que se admite el vertido de sustancias que están prohibidas. Primero que el hecho de que estén prohibidas en su comercialización no quita que estén presentes en los vertidos industriales. Y porque la resolución apunta a la declaración o cuantificación de las sustancias vertidas, no a autorizar verter tal o cual sustancia. Te invito 181.88.252.212 (discusión) a revisar lo que te estoy explicando.
Sinceramente creo que el contenido tal cual está puesto es una interpretación mal realizada particularmente por la señora Lubertino y que merecería un análisis más profundo. Muchas veces los medios reproducen algo que no es cierto, y no por eso hay que agregarlo en wikipedia. El trabajo nuestro como autores en comunidad, es trabajar sobre los textos y sobre las fuentes para poder dilucidar la información para distinguir lo cierto de lo falso. De lo contrario, estamos transformando wikipedia en un aparato de reproducción de todo aquello que los medios publican.
Llamo a la reflexión respecto de la frase agregada, analizar la información fuente y resolver su eliminación. Saludos, Fesswein (discusión)

Esperé respuesta respecto de la redacción de una alternativa. Tal cual está redactado actualmente el párrafo genera confusión y difunde información falsa. Como consecuencia procedo a quitarlo y espero que haya alguna aclaración o propuesta de redacción antes que su nueva inclusión sin más. Saludos, Fesswein (discusión)

Sobre la resolución[editar]

Creo haber presentado argumentos que nadie se tomó el trabajo de rebatir. Espero más presunción de buena fe en próximos comentarios de ediciones y menos acusaciones infructuosas. Saludos, Fesswein

@Fesswein: lo que veo es una acusación de tu parte a otro usuario de no entender química. Hay fuentes fiables que dan cuenta de la afirmación que se encuentra en el artículo. No veo razón, ni en las fuentes primarias ni en los argumentos propios, para quitar esa frase del artículo.
Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 00:09 20 sep 2018 (UTC)[responder]
No toda afirmación es una acusación. Simplemente dije que creo que el problema de base con el comentario es una relación de género y especie que se le estaba escapando al usuario. Si la nota de Libertino en Infobae es inamovible, entonces sí al menos corresponde complementar la referencia con más información porque de lo contrario estaríamos reproduciendo información parcial o incompleta. Saludos, Fesswein

@EMans: sinceramente no entiendo, estoy haciendo remisión directa a la Resolución en cuestión y la resolución reformada del 2007 ¿cómo es posible que la fuente no sea válida? No estoy haciendo ninguna interpretación sino que estoy yendo a la fuente original. Entiendo si no querés sacar la nota de Infobae porque es un medio de comunicación, pero acaso ¿puede ser que no pueda incluirse información directamente de una fuente original, oficial y pública? Fesswein

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