Usuario:Alejitao123/Taller/ID/Argentina

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Versiones anteriores[editar]

El DNI Argentino ha tenido varias versiones anteriones anteriores. Antiguamente era un formato libreta, que fue transformándose en uno tarjeta.

DNI Liberta verde/bordó[editar]

Características generales[editar]

El D.N.I. libreta verde/bordó era un documento que consta de 8 páginas, 17 caras y tenía similares características a las de un Pasaporte. Tanto la portada como las primeras cuatro hojas contienen el número del documento en la parte superior, impresa a base de pequeños agujeros que conforman los caracteres.

Es importante destacar que el D.N.I., al contrario de la mayoría de los documentos nacionales, no tenía fecha de expiración, es decir, una vez emitido tenía validez de por vida, no siendo necesario pedir otros ejemplares sino por alguna de las causas contempladas por la ley, es decir robo, extravío, destrucción, deterioro.

Portada[editar]

Portada de un D.N.I. para una persona mayor a 16 años.

La portada es la que se ve en la foto. Si se trata del primer documento (para menores de 16 años) el mismo tiene la inscripción "Menor de 16 Años". Al reverso de la portada, es decir, al abrir el documento, se encuentran citados dos artículos de la ley 17.671, ellos son:

Artículo 13[editar]

La presentación del Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta Ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza u origen.

Artículo 47[editar]

Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente Ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como tales, el "cambio de domicilio", dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.

El espíritu de incluir estos dos artículos en el documento, es hacer recordar al ciudadano, dos de los aspectos más importantes por los cuales se posee el mismo, si bien según la legislación argentina las leyes se presumen sabidas, no está de más que figuren.

La primera y segunda cara[editar]

Esta parte del documento es la más importante por identificar a la persona. En el modelo nuevo de documento los datos están en perpendicular a la apertura del mismo, o sea, idéntico a un Pasaporte.

Primera Cara[editar]

Página 1 de un D.N.I.

Los datos que contiene eran: la fotografía de la persona que debía ser de 4x4 cm 3/4 perfil derecho fondo celestela impresión del dígito pulgar derecho que debe estar mitad sobre la hoja del documento y mitad sobre la fotografía y el sello del Registro Nacional de las Personas de la misma forma, mitad y mitad. El lado derecho de la hoja contiene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Clase (año de nacimiento), Sexo, Número de Documento (escrito con tinta) y la Nacionalidad. La parte inferior de la hoja contiene un código de barras con el código único del D.N.I. La primera cara a su vez debe estar recubierta con el lacre protector para evitar que la fotografía se despegue por accidente y para proteger los datos más importantes como son la identificación misma de la persona.

Segunda Cara[editar]

Páginas 2 y 3 de un D.N.I.

Los datos que contiene son importantes pero en un nivel inferior a los de la primera cara. Los datos son: la Fecha de nacimiento, Lugar, Partido o Departamento, Provincia, Nación. Debajo están los datos del domicilio de la persona al momento de obtener el documento, que como dice el artículo 47 se modifica en las correspondientes hojas cuando se produzca la novedad. Luego de los datos del domicilio están los datos del CUIT o CUIL y las respectivas firmas del poseedor del D.N.I. y una firma autorizada del Registro Nacional de las Personas.

Tercera Cara[editar]

Destinado a los Naturalizados Argentinos. Repite los datos de nacimiento de la hoja 2 y contiene los nombres del juzgado y secretaría competentes que expidieron el certificado de ciudadanía más sello y firma autorizados.

Cuarta Cara[editar]

Páginas 4 y 5 de un D.N.I.

Estos datos deben coincidir con los de la Partida de Nacimiento de la persona. Sólo se completa para los nacidos en el país. Los campos son: Provincia de Nacimiento, Registro Civil dónde fue inscripta la criatura (es un número, ejemplo: 671), Año, Número de Acta, Tomo y Folio de la misma. Sello y firma autorizados.

Quinta Cara[editar]

Está destinada a registrar el matrimonio de la persona. Los datos son la seccional del Registro Civil donde el mismo fue inscripto y los del cónyuge, sello y firma autorizados.

Sexta Cara[editar]

Páginas 6 y 7 de un D.N.I.

Su título es "Otras anotaciones que modifican o complementan" y tiene varios renglones en blanco. Por lo general se utiliza este lugar para dejar constancia cuando el D.N.I. es distinto del original, es decir, cuando se solicitó duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. por las distintas causas contempladas en la ley (extravío, robo o deterioro). Esta información debe constar acompañada de la firma y sello autorizados del ReNaPer. Es de destacar la importancia de la citada información ya que según el Código Electoral Argentino una persona puede votar sólo con igual o superior documento al que figura en el padrón, nunca inferior. Entonces el fiscal de mesa debe fijarse en la sexta cara para probar si lo que figura en el padrón coincide con el documento presentado por el votante. Si la sexta cara está en blanco es tácito que se trata del D.N.I. original.

Según la resolución 1825/2008, los nuevos DNI expedidos por el Registro Nacional de las Personas (distintos del original) no usarán más la leyenda "Duplicado" "Triplicado "Cuadruplicado", etc., sino que comenzarán con la letra "A" y así en orden alfabético, excepto para el DNI de menor de 16 años. Es decir, la letra "A" aparecerá recién en el DNI de mayor de 16 años y seguirá el orden alfabético (B, C, D, etc.) en caso de solicitarse por extravío, robo o deterioro. Dicha inscripción seguirá teniendo lugar en la sexta cara del DNI.[1]

Séptima Cara[editar]

El artículo 20 de la Ley 24.193 (texto actualizado por las normas complementarias) establece:

Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes:

a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);

b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);

c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;

e) Policía Federal;

f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.

Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.

Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.

La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.326 B.O. 26/12/2007).[2]

Cambios de Domicilio[editar]

Páginas 8 y 9 de un D.N.I.

Desde la novena a la undécima cara están habilitados en total ocho lugares para registrar los "Cambios de Domicilio" citados en el artículo 47 de la Ley 17.671. Cada uno de estos ocho lugares contienen los siguientes campos: Calle, Nº, Piso, Departamento, Ciudad o Pueblo, Partido o Departamento, Barrio, Monoblock, Provincia, Oficina de Identificación, Fecha, Sello y Firma autorizados. Los campos que no se utilizan en cada caso se deben tachar. Si se completan todos los lugares disponibles y es necesario registrar un nuevo domicilio se deberá solicitar un D.N.I. nuevo.

Artículo 38: Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha en que se realice el tramite, la persona mayor de dieciséis (16) años que no denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de sus representados. (Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)[3]
Artículo 47. — Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.[3]

Autoridades Militares[editar]

Páginas 12 y 13 de un D.N.I.

Las caras 12 y 13 únicamente pueden ser completadas por autoridad militar, en la cara 12 se encuentran los antecedentes militares, es decir: 1) Reconocimiento Médico, 2) Excepción al servicio, 3) Incorporación y 4) Baja. La cara 13 contiene espacios en blanco para anotaciones complementarias.

Constancias Electorales[editar]

Páginas 14 y 15 de un D.N.I.

A partir de la cara catorce a la diecisiete se encuentran en total 32 rectángulos de 3.15x2cm cada uno, para asentar las constancias electorales de la persona. Cada constancia se compone del Sello del comicio (cada comicio tiene un sello distinto), luego la fecha de votación y la firma del presidente de la mesa. Es de notar que a un promedio de una votación cada 2 años eso nos da como resultado 64 años de "vida electoral" para un D.N.I. y teniendo en cuenta que se comienza votar a partir de los 18 años una persona podría portar un mismo D.N.I. hasta los 82 años (por encima de la media de vida que es de alrededor de 72 años para Argentina), de cualquier manera el Código Electoral Argentino prevé para el caso de que si están todos los lugares llenos se pueden utilizar, para asentar la constancia del comicio, cualquier otra hoja que estuviere en blanco.

D.N.I. Libreta celeste[editar]

El Documento Nacional de Identidad de la República Argentina se presentó en dos formatos. Uno es en formato de libreta (tamaño DIN B7) y otro de tarjeta credencial. Este D.N.I. se comenzó a expedir a partir del 4 de noviembre del 2009, cuando la presidencia de la nación Cristina Fernández de Kirchner lo presentó mediante resolución 1800/2009.[4]​ La fabricación del documento pasó a ser por el Estado Argentino, con unas significativas mejoras con respecto al antiguo modelo de fabricación. Se digitalizaron más 50 millones de fichas de identificación de las personas, se mejoró la forma y distribución en todo el país con un nuevo y único formulario (en formato papel y electrónico) que sustituye a los numerosos anteriores. También se mejoraron las modalidades en la toma del trámite e ingreso de los datos al Re.Na.Per y por sobre todo la calidad y seguridad del D.N.I. Se redujeron los plazos en las comunicaciones de novedades a la Justicia Electoral e inconsistencias o redundancias de datos en el proceso de verificación e identificación. El cotejo dactiloscópico es realizado en forma totalmente digital por personal técnico especializado del organismo, en su puesto de operaciones contrastando las huellas dactilares digitalizadas de la Ficha Identificatoria del ciudadano con las huellas dactilares del trámite electrónico que corresponde a la solicitud de un nuevo ejemplar. Una vez realizado el trámite del D.N.I la persona podrá recibirlo en su casa en un plazo no mayor de 5 días para el caso de la ciudad y región metropolitana de Buenos Aires y unos días más para el resto del país. Los DNI de ciudadanos mayores de 16 años, argentinos o extranjeros, tienen una validez de 15 años a partir de la fecha de su expedición, por lo que vencido dicho plazo, deberán actualizarse.

Portada del DNI

Portada[editar]

La portada del DNI presentaba un color celeste, en tono con la bandera nacional. Se encuentra impreso con láser en la parte superior, el número correspondiente a la persona y estampado en color plata, Mercosur y República Argentina. En el centro, también estampado en color plata, está el escudo nacional. Y el la parte inferior, la ley que lo reglamenta.[5]

DNI hojas 1 y 2

Primera cara[editar]

En la primera hoja se encuentra impreso el Preámbulo de la Constitución Argentina.

Segunda cara[editar]

En la segunda hoja se encuentraba la numeración impresa con láser correspondiente a la persona, la foto y debajo de ésta se encuentra la leyenda “Ejemplar A” que será impresa luego de haber actualizado el documento a los 16 años y en caso de que el DNI sea extraviado, robado o deteriorado, la letra irá aumentando alfabéticamente (“Ejemplar B”, “Ejemplar C”, sucesivamente) dependiendo de la cantidad de incidentes que se haya tenido con el documento. También los datos personales que se incluyen son: nombre, apellido, sexo, nacionalidad, firma, fecha de emisión y vencimiento. Contiene elementos antifalsificación como guarda en registro perfecto, imágenes de variación óptica, fondos numismáticos de distintas figuras como el ceibo, la flor nacional.

DNI hojas 3 y 4

Tercera cara[editar]

En la tercera cara se encuentra el código de identificación digital (PDF417), domicilio, fecha y lugar de nacimiento y la huella digital del pulgar. Como elementos de seguridad se encuentran:

  • Nanotextos con el nombre, apellido, número de documento y nacionalidad de la persona.
  • Fondos numismáticos.
  • Imagen fotográfica de la persona en monocolor modulada en guilloches.
  • Imagen del territorio argentino en tinta OVI.

Cuarta cara[editar]

En la cuarta cara se inscriben los datos del estado civil. Registro civil, sección, provincia, nombre y apellido del cónyuge, año, número de acta, folio, sello y la firma del jefe de la oficina seccional.

DNI hojas 5 y 6

Quinta cara[editar]

Se escribe anotaciones complementarias a los datos del registro civil en caso de ser necesario.

Sexta cara[editar]

Prórrogas de permanencia: LEY 25.871 Art: 24[6]​ Espacio solo utilizado para los considerados residentes transitorios, es decir a toda persona extranjera que desea permanecer en el país con un máximo de 3 meses, el cual una vez vencido el plazo, deberá pedir una prórroga de permanencia. Cambio de categoría: Se cambia la carátula de residente transitorio a residente permanente por lo que la persona extranjera pasará a tener un DNI fijo sin necesidad de estar pidiendo prórrogas cada vez que se venza el tiempo de permanencia.

DNI hojas 7 y 8

Séptima cara[editar]

Trasplante de Órganos y Materiales anatómicos

El artículo 20 de la Ley 24.193[7]​dice:

Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes:

a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);

b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);

c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;

e) Policía Federal;

f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.

Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.

Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.

La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.326 B.O. 26/12/2007).«Ley 24.193» (web). Ley 24.193 actualizada por las normas complementarias. 2009. Consultado el 25 de abril de 2009. </ref>

Revocación: Se dispone del espacio para dejar sin efecto la reglamentación de donación de los órganos, en caso de que la persona presente arrepentimiento.

DNI hojas 13 y 14

Octava a la duodécima cara[editar]

Cambio de domicilio: Artículo 47 de la Ley 17.671. Se disponía de 10 lugares para inscribir los cambios domicilios que la persona tuviese. Se encuentra los campos de: calle, número, piso, departamento, ciudad/pueblo, barrio, monoblock, provincia, oficina de identificación, fecha del cambio, sello y firma de la autoridad.

Decimotercera a la decimosexta cara[editar]

Constancias electorales: Se poseía de 32 espacios para asentar las constancias electorales de la persona. Cada constancia se compone del sello de los comicios (cada acto electoral tiene un sello distinto), luego la fecha de votación y la firma del presidente de la mesa.

D.N.I. Tarjeta[editar]

Portada del DNI de formato tarjeta

El D.N.I. tarjeta fue pensado para su uso cotidiano y así evitar los problemas que se le ocasionaban a la persona que extraviaba su D.N.I. único. Sería expedido a todo aquel ciudadano argentino o extranjero con residencia permanente, mayor de 16 años. El D.N.I Tarjeta cumple con las mismas funciones que el D.N.I. Libreta, a excepción del sufragio en caso de elecciones, donde deberá presentar únicamente el D.N.I. Libreta.

Reverso del DNI tarjeta

Primera cara[editar]

El frente del D.N.I. Tarjeta presentaba el número identificatorio impreso en con láser, foto, el apellido, nombre, número de documento, nacionalidad, sexo, fecha de expedición y vencimiento del D.N.I., firma y código de identificación digital. Como elementos de seguridad figuran imágenes de variaciones ópticas, imagen latente, fondos numismáticos y fondos de guilloches.

Segunda cara[editar]

En la segunda cara se encontraba el código de identificación digital (PDF417), domicilio, fecha y lugar de nacimiento y la huella digital del pulgar. Como elementos de seguridad se encuentran:

  • Nanotextos con el nombre, apellido, número de documento y nacionalidad de la persona.
  • Fondos numismáticos.
  • Imagen fotográfica de la persona en monocolor modulada en guilloches.
  • Imagen del territorio argentino en tinta OVI.
  1. «Resolución 1825/2008.» (web). infoleg.gov.ar. 2008. Consultado el 25 de abril de 2009. 
  2. «Ley 24.193» (web). Ley 24.193 actilizada por las normas complementarias. 2009. Consultado el 25 de abril de 2009. 
  3. a b «Ley 17.671» (web). Ley 17.671 actualizada por las normas complementarias. 2009. Consultado el 25 de abril de 2009. 
  4. Información del Boletín oficial
  5. Ley 17671
  6. Ley de Migraciones 25.871
  7. Ley de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos