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El Pacto Federal Ambiental​​ se firmó el 5 de Julio de 1993, promueve políticas de desarrollo ambientalmente en el territorio nacional de Argentina, estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados Federados y entre éstos y la Nación, agiliza la preservación del ambiente teniendo como referencia los postulados del "Programa 21" aprobado en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO ('92).

Los 24 Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina, comprometiendose a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la Legislación Ambiental.

En materia de desarrollo de una conciencia ambiental los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzca a la protección y preservación del ambiente.

El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio ambiente, la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar contenidos en este Acuerdo, a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

La Resolución 271/13​ aprueba y actualiza dicho pacto el 14 de Noviembre de 2013 impulsado por la Provincia de San Luis, para actualizar el Pacto Federal Ambiental firmado en el año 1993 por el Presidente de la Nación y los Gobernadores de todas las Provincias de la República Argentina.

Sujeto a el mandato constitucional que surge del artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina,

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Que por ello transcurridos veinte años desde la firma del Pacto Federal ambiental, resulta necesario continuar profundizando en la formulación de políticas ambientales comunes y consensuadas que conlleven al fortalecimiento de una conciencia pública, ciudadana, sobre la necesidad de preservar el ambiente como pilar estructural para una mejor calidad de vida y para el desarrollo integral de las personas, mejorando día a día la relación Sociedad-Naturaleza. Que a tal fin se convocaron a referentes ambientales que han venido realizando aportes tanto al accionar del propio COFEMA, como a la difusión y concientización ambiental en su sentido más amplio,

Art. 2º.- Convocar a la Lic. Yolanda Ortiz, y a los Dres. Abel Cornejo, Aldo Rodríguez Salas y Gladys de los Santos Gómez, para que elaboren un documento base, tendiente a la reformulación y actualización del Pacto Federal Ambiental , el cual deberá ser presentado y tratado en la próxima Asamblea de éste Consejo, que se celebrará en la Provincia de Entre Ríos los días 5 y 6 de Diciembre del presente.

  1. «Pacto Federal Ambiental (5/7/1993)».
  2. «EcoWeb - Pacto Federal Ambiental (Argentina)». extwprlegs1.fao.org. Consultado el 10 de junio de 2022.
  3. «Resolución 271/13 - Pacto Federal Ambiental». Argentina Ambiental. 20 de octubre de 2016. Consultado el 10 de junio de 2022.
  4. «Infoleg». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 10 de junio de 2022.

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