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Asamblea Nacional Constituyente

PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos y lagunas. Nuestros Andes, nuestra Amazonía, nuestros desiertos, nuestra parte del Antiplano, y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así pues conformamos nuestros pueblos.

El pueblo peruano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación aborigen anticolonial, en la independencia, en las luchas populares por justicia, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las luchas por el agua, por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos cada día, y de poco en poco, un mejor Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía, equidad, libertad, responsabilidad y apertura hacia el mundo, donde predomine la búsqueda del bienestar; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra.

Dejamos en 1821, según el calendario gregoriano y 5581 según el calendario hebreo, el Estado colonial y asumimos el reto histórico de construir colectivamente un Estado unitario, social, de derecho y comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia un Perú democrático, productivo, portador e inspirador de la paz, comprometido con el desarrollo integral y con la libre determinación de quienes lo habitan.

Nosotros, hombres y mujeres, a través de los poderes del Estado y con el poder originario de los ciudadanos, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de la población, con la fortaleza de nuestra Pachamama, trabajamos cada día por el Perú que todos nos merecemos.

Asimismo, somos conscientes de todo el padecimiento por el que atravesó el último inca, Atawallpa, antes de su asesinato, el cual marcó el inicio del fin del Tawantisuyu y facilitó el establecimiento de la colonia. Lo recordaremos por siempre como un verdadero patriota y enseñaremos a todas las generaciones a seguir su ejemplo. Nunca más permitiremos que nuestra tierra sea sometida al imperialismo de potencias extrajeras.

Y en nombre de Dios y Jesús Todopoderosos y omnipresentes; el pueblo peruano, los departamentos, la provincia de Lima y la provincia constitucional de Callao, conscientes de su responsabilidad frente a la Creación, de los logros comunes y de la responsabilidad frente a las generaciones futuras sabiendo que sólo es libre el que utiliza su libertad y que la fuerza de una comunidad se mide en el bienestar de los menos afortunados, se otorgan la siguiente Constitución:

TÍTULO I

Bases del ordenamiento estatal

Capítulo 1: Ordenamiento jurídico del Estado

Perú es una república soberana. El ordenamiento jurídico de Perú está sancionado en la presente Constitución. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.

Perú participa en la cooperación internacional por la salvaguarda de la paz y los Derechos Humanos y por el desarrollo de la sociedad.

Capítulo 2: La democracia y el principio del Estado de Derecho

El poder estatal pertenece al pueblo, quien está representado por el Congreso reunido en sesiones.

El ejercicio del poder público debe basarse en la Ley. En todo acto público debe observarse estrictamente lo establecido por la Ley.

Capítulo 3: La división de poderes y el parlamentarismo

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, que también toma las decisiones acerca de las finanzas estatales.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y por el Consejo de Ministros.

El Poder Judicial es ejercido por tribunales independientes. Los cortes superiores son la Corte Supremo y la Corte Supremo Administrativa.

Capítulo 4: El territorio nacional

El territorio de Perú es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Congreso.

Capítulo 5: La nacionalidad peruana

La nacionalidad peruana se adquiere por nacimiento y por la nacionalidad de los padres, de acuerdo con lo establecido más precisamente por Ley. La ciudadanía también podrá concederse, con las condiciones establecidas por Ley, en base a una declaración o una solicitud. Se podrá conceder a una persona la renuncia a la nacionalidad peruana sólo por motivos establecidos por Ley y a condición de que la persona tenga o adquiera la nacionalidad de otro estado.

Capítulo 6: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Capítulo 7: El pueblo de Perú, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos.

Capítulo 8: Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo peruano renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.

Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.

Capítulo 9: Sobre que delitos deben ser castigados obligatoriamente con cadena perpetua

Cualquier persona que sea hallada culpable de pederastia, actos de terrorismo, crímenes de lesa humanidad, traición a la patria, espionaje, violencia contra la independencia de Perú y/o poner en riesgo la independencia de Perú no podrá recibir otro castigo que no sea la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Aunque el sentenciado podrá ser excarcelado si existen para ello motivos graves de salud física y/o mental.

TÍTULO II

Derechos fundamentales

Capítulo 1: La igualdad

Las personas son iguales ante la Ley. No se puede, sin motivo admisible, otorgar tratamiento desigual a persona alguna por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo. Los niños deben ser tratados igualitariamente como individuos, y debe permitírseles, de acuerdo con su madurez, influir en los asuntos que les afectan. Se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad social y en la vida laboral, especialmente al determinarse la remuneración y demás condiciones de la relación de servicio, de acuerdo con lo establecido más precisamente por Ley.

Capítulo 2: El derecho a la vida y a la libertad y la inviolabilidad de la persona

Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personales. Nadie puede ser torturado, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana.

No se puede quebrantar la inviolabilidad personal ni detener arbitrariamente o sin arreglo a la Ley.

Toda pena privativa de la libertad habrá de ser impuesta por un tribunal. La legitimidad de otras privaciones de la libertad podrá someterse al dictamen de un tribunal. Los derechos de las personas privadas de la libertad estarán garantizados por Ley.

Capítulo 3: El principio de legalidad en materia penal

Nadie podrá ser considerado culpable de un delito ni condenado por un acto que en el momento de su comisión no estuviere penado por Ley. No podrá condenarse por un delito a una pena más severa que la establecida por Ley en el momento de su comisión.

Capítulo 4: Libertad de desplazamiento

Los ciudadanos peruanos y los extranjeros legalmente residentes en el país tienen derecho a circular por el país y a elegir su lugar de residencia. Todas las personas tienen derecho a salir del país. Podrán establecerse por Ley las limitaciones a este derecho que sean imprescindibles para garantizar un proceso judicial o el cumplimiento de una pena, o para asegurar el cumplimiento del deber de defender a la patria. No se podrá impedir a los ciudadanos peruanos el ingreso al país, deportarlos ni extraditarlos o trasladarlos a otro país sin su consentimiento. Los derechos de los extranjeros a ingresar a Perú y a residir en el país estarán regulados por Ley. No se podrá expulsar, extraditar ni repatriar a un extranjero si el mismo como consecuencia estuviere amenazado de ser objeto de pena de muerte, torturas u otro tratamiento violatorio de la dignidad humana.

Capítulo 5: Protección de la privacidad

Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas. La protección de los datos personales estará regulada más precisamente por Ley. El secreto de las comunicaciones postales, telefónicas y otras confidenciales es inviolable. Se podrán establecer por Ley y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales o esclarecer delitos, medidas imprescindibles que afecten el ámbito de la inviolabilidad del domicilio. Asimismo se podrán establecer por Ley las limitaciones al secreto de las comunicaciones imprescindibles en la investigación de delitos contra la seguridad de un individuo o de la sociedad o contra la inviolabilidad del domicilio, en procesos judiciales y en el control de la seguridad, así como durante una privación de libertad.

Capítulo 6: Libertad de religión y de conciencia

Todas las personas gozan de libertad de religión y de conciencia. La libertad de religión y de conciencia implica el derecho a profesar y practicar religiones, el derecho a expresar convicciones y el derecho a pertenecer o no a comunidades religiosas. Nadie está obligado a practicar una religión contra su conciencia.

Capítulo 7: Libertad de expresión y publicidad

Todas las personas gozan de libertad de expresión. La libertad de expresión implica el derecho a expresar, publicar y recibir informaciones, opiniones y otros mensajes sin ningún tipo de restricción previa. Las disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de expresión serán establecidas por Ley. Se podrán regular por Ley las restricciones en el acceso a materiales visuales que sean imprescindibles para la protección de los niños. Los documentos y otros registros en dominio de las autoridades son públicos, si su publicidad por motivos imperiosos no está expresamente limitada por Ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información de los documentos y registros públicos.

Capítulo 8: Libertad de reunión y de asociación

Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones sin solicitar autorización, y a participar en ellas. Todas las personas gozan de libertad de asociación. La libertad de asociación implica el derecho a constituir asociaciones sin necesidad de autorización, a pertenecer o no a asociaciones y a participar en las actividades de asociaciones. Están igualmente garantizadas la libertad de agremiación y la libertad de organizarse para velar por otros intereses. Las disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de reunión y de la libertad de asociación serán establecidas por Ley.

Capítulo 9: Derechos de sufragio y de participación

Todos los ciudadanos peruanos que hayan cumplido los dieciocho años tienen derecho a sufragar en las elecciones generales y en los referendos. La elegibilidad en las elecciones generales se rige por lo establecido expresamente en esta Constitución.

Todos los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes permanentemente en el país que hayan cumplido los 18 años tienen derecho a sufragar en las elecciones y referendos municipales de la manera establecida por Ley. Los derechos a participar en otras esferas de la administración municipal serán establecidos por Ley.

Capítulo 10: Protección de la propiedad Se garantiza la propiedad de todas las personas. La expropiación de bienes por causa de necesidad pública, con plena indemnización, estará regulada por Ley.

Capítulo 11: Derecho a la educación

Todas las personas tienen derecho a una educación básica gratuita. La obligatoriedad de la educación estará regulada por Ley. El poder público debe asegurar a todas las personas, de acuerdo con lo que se regule más precisamente por Ley, la posibilidad igualitaria de acceder, conforme a sus capacidades y necesidades especiales, a una educación diferente de la básica, y de desarrollarse pese a la escasez de recursos. Se garantiza la libertad científica, artística y de educación superior.

Capítulo 12: Derecho al idioma y la cultura propios

Los idiomas nacionales de Perú son el español, el quechua, el aymara y el shipibo. Estará garantizado por Ley el derecho de cada persona a emplear su propio idioma; español, quechua, aymara o shipibo; ante los tribunales y otras autoridades, y a recibir las notificaciones que les conciernen en ese idioma. El poder público habrá de atender igualitariamente a las necesidades sociales y culturales de la población de idiomas español, quechua, aymara y shipibo. Los asháninka, como pueblo aborigen, así como los gitanos y otros grupos, tienen derecho a conservar y desarrollar su propia lengua y cultura. Los derechos de los asháninka a emplear el idioma asháninka ante la administración pública estarán regulados por Ley. Los derechos de las personas que emplean el lenguaje por signos y de las personas que por minusvalidez necesiten interpretación y traducción estarán garantizados por Ley.

Capítulo 13: Derecho al trabajo y libertad de empresa

Todas las personas tienen derecho, con arreglo a la ley, a procurar su sustento mediante el trabajo, la profesión o la actividad que elijan. El poder público debe atender a la protección de los trabajadores. El poder público debe fomentar el empleo y procurar garantizar a todos el derecho al trabajo. El derecho a la capacitación profesional estará regulado por Ley. Nadie podrá ser despedido de su trabajo sin un motivo fundado en Ley.

Capítulo 14: Derecho a la seguridad social

Todas las personas que no puedan procurarse la seguridad inherente a una vida digna tienen derecho al sustento y a la atención imprescindibles. Se garantizará por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento básico durante períodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, así como por causa de nacimiento de hijos o de pérdida de sostén de familia. El poder público deberá asegurar a todos, de la manera que se regule más precisamente por Ley, servicios sociales suficientes, y promoverá la salud de la población. El poder público asimismo habrá de apoyar la capacidad de las familias y de otras personas a cargo de la atención infantil, para que garanticen el bienestar y el desarrollo individual de los niños. Es tarea del poder público el fomentar el derecho de todos a la vivienda y apoyar las iniciativas privadas de vivienda.

Capítulo 15: Seguridad jurídica

Todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilaciones infundadas, por los tribunales competentes o por otras autoridades con arreglo a la Ley, así como derecho a que las decisiones sobre sus derechos y deberes sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial independiente. La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley. La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley.

Capítulo 16: Garantía de los derechos fundamentales

El poder público debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Capítulo 17: Los derechos fundamentales en el estado de excepción

Podrán establecerse por Ley las excepciones transitorias a la vigencia de los derechos fundamentales que sean imprescindibles y que estén de acuerdo con los compromisos internacionales de Perú sobre derechos humanos, durante ataques armados contra Perú así como durante estados de excepción que amenacen a la sociedad equiparados por su violencia, en virtud de Ley, con un ataque armado.

Capítulo 18: Seguridad jurídica

Todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilaciones infundadas, por los tribunales competentes o por otras autoridades con arreglo a la Ley, así como derecho a que las decisiones sobre sus derechos y deberes sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial independiente.

La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley

Capítulo 19: Garantía de los derechos fundamentales

El poder público debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Capítulo 20: Los derechos fundamentales en el estado de excepción

Podrán establecerse por Ley las excepciones transitorias a la vigencia de los derechos fundamentales que sean imprescindibles y que estén de acuerdo con los compromisos internacionales de Perú sobre derechos humanos, durante ataques armados contra Perú así como durante estados de excepción que amenacen a la sociedad equiparados por su violencia, en virtud de Ley, con un ataque armado.

Capítulo 21: De la Garantía esta Constitución

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el derecho de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia si no quedara otra alternativa para lograr tal objetivo.

Capítulo 22: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

TÍTULO III

El Presidente de la República y el Consejo de Ministros

Capítulo 1: Elección del Presidente de la República

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo entre los ciudadanos peruanos nativos o nacionalizados, y por extranjeros con al menos 5 años de residencia en Perú, por un mandato de 6 años. La misma persona puede ser elegida Presidente consecutivamente por un máximo de 3 mandatos.

Es elegido Presidente el candidato que obtiene en las elecciones más de la mitad de los votos emitidos.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, se realiza una nueva elección entre los 2 candidatos que han obtenido más votos. En este caso es elegido Presidente el candidato que obtiene más votos en la nueva elección. Si se presenta sólo un candidato, el mismo es elegido Presidente sin que se realicen elecciones. Tienen derecho a presentar candidatos en las elecciones presidenciales las agrupaciones políticas registradas. La primera vuelta se debe realizar el primer sábado de abril, mientras que la segunda debe efectuarse el segundo sábado de mayo.

Capítulo 2: Mandato del Presidente

El Presidente de la República entra en funciones el 31 de julio del mismo año en que es elegido.

Si el Presidente fallece o el Consejo de Estado lo declara inhabilitado permanentemente para ejercer las funciones presidenciales, debe elegirse un nuevo Presidente a la mayor brevedad posible.

Capítulo 3: Declaración solemne del Presidente

Al asumir, el Presidente de la República hará la siguiente declaración solemne ante el Congreso: "Yo, XX. XX., elegido Presidente de la República por el pueblo de Perú, declaro que en el desempeño de mis funciones presidenciales observaré con honestidad y lealtad la Constitución y las Leyes de la República, y que promoveré con todo mi esfuerzo la ventura del pueblo peruano". Puede hacer esta declaración en cualquiera los 4 idiomas oficiales de está Constitución, e incluso en más de uno.

Capítulo 4: Funciones del Presidente

El Presidente de la República desempeñará las funciones expresamente establecidas en esta Constitución o en otras Leyes. El presidente dirige la administración pública, vela por su organización racional y por la ejecución correcta de las atribuciones que le han sido confiadas.

Capítulo 5: Decisiones del Presidente

El Presidente de la República puede adoptar sus decisiones en el Consejo de Ministros, o personalmente. Además, tiene competencia sobre estos otros asuntos:

1. El nombramiento del Consejo de Ministros y de sus miembros y la aceptación de las dimisiones del Consejo de Ministros y de sus miembros; 2. Los indultos y los otros asuntos expresamente establecidos por Ley que afecten a personas individuales. 3. Tiene asimismo total competencia en lo que respecta a economía, reformas políticas, reformas electorales, educación (a excepción de lo establecido en esta Constitución), medio ambiente (a excepción de lo establecido en esta Constitución), reformas laborales y el sistema de pensiones.

El Ministro correspondiente someterá cada asunto a la decisión del Presidente, incluidos los cambios en la composición del Consejo de Ministros que afecten al Consejo en su totalidad.

El Presidente decidirá en los asuntos de mando militar conjuntamente con un Ministro de acuerdo con lo regulado más precisamente por Ley. En los asuntos de nombramientos militares y los que afecten a la Oficina de la Presidencia, el Presidente decidirá de acuerdo con lo regulado por Ley.

Capítulo 6: Imposibilidad del Presidente

En caso de imposibilidad del Presidente de la República, sus funciones son ejercidas por el vicepresidente, y en caso de imposibilidad de éste, por el presidente del Consejo de Ministro y en defecto de éste, por el presidente del Congreso. La línea de sucesión continúa con el primer, segundo y tercer vicepresidentes del Congreso.

Capítulo 7: El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros se compone de un Presidente y la cantidad necesaria de otros Ministros. Los Ministros deberán ser ciudadanos peruanos conocidos como honestos e idóneos.

Los Ministros son responsables ante el Congreso por sus actos oficiales. Todo Ministro que participe en la tramitación de un asunto en el Consejo de Ministros será responsable por la decisión, salvo si hubiere hecho constar en actas su opinión disidente.

Capítulo 8: Formación del Consejo de Ministros

El presidente de la República nombra al presidente del Consejo de Ministros y a los Ministros.

Capítulo 9: Comunicación del programa del Gobierno

El Consejo de Ministros deberá remitir sin demora su programa al Congreso en forma de comunicación. La misma provisión habrá de emplearse si se modifica la composición del Consejo de Estado.

Capítulo 10: Compromisos de los Ministros

Los miembros del Consejo de Ministros no podrán ejercer durante su mandato cargos públicos ni otras funciones que puedan perjudicar la atención de sus funciones ministeriales o expongan la credibilidad de su desempeño como miembros del Consejo de Estado.

Los Ministros, una vez nombrados, deberán declarar sin demora al Congreso sus actividades mercantiles, sus participaciones en la propiedad de sociedades y otros bienes patrimoniales significativos, así como sus ocupaciones ajenas a su actividad ministerial y otros compromisos que puedan tener relevancia al evaluarse su desempeño como miembros del Consejo de Estado.

Capítulo 11: Dimisión del Consejo de Ministros y de los Ministros

El Presidente de la República aceptará las dimisiones que presenten el Consejo de Ministros o los Ministros. El Presidente también podrá separar a los Ministros, si estos así lo solicitan.

Si un Ministro es elegido Presidente de la República o Presidente del Congreso, se le considerará separado de sus funciones desde la fecha en que haya sido elegido.

Capítulo 12: Decisiones del Consejo de Ministros

Los asuntos correspondientes al Consejo de Ministros son decididos en sesión plenaria del Consejo de Estado o en el Ministerio competente. En las sesiones plenarias se deciden los asuntos trascendentales, las cuestiones de principio importantes y los restantes asuntos cuya significación así lo requiera. Las bases del ordenamiento del poder de decisión del Consejo de Estado serán reguladas más precisamente por Ley. Los asuntos que se tramitan en el Consejo de Estado se preparan en el Ministerio competente. El Consejo de Estado puede tener Comités Ministeriales para la preparación de los asuntos. La sesión plenaria del Consejo de Estado tiene quórum con la presencia de 5 miembros.

Capítulo 13: Los Ministerios

El Consejo de Ministros tendrá la cantidad necesaria de Ministerios. Cada Ministerio responde en su propia esfera de competencia por la preparación de los asuntos correspondientes al Consejo de Ministros y por la adecuada gestión de la administración. Cada Ministerio es dirigido por un Ministro.

La cantidad máxima de Ministerios y los principios generales de su constitución estarán regulados por Ley. Las esferas de competencia de los Ministerios y la división de competencias entre ellos, así como las otras formas de organización del Consejo de Ministros estarán reguladas por Ley o por Decreto del Presidente de la República.

Capítulo 14: El Procurador Especial de Justicia del Consejo de Ministros

Adjuntos al Consejo de Ministros hay un Procurador Especial de Justicia y un Procurador Especial de Justicia adjunto, quienes son nombrados por dos terceras partes de las bancadas opositoras del Congreso y deben ser juristas eminentes. El Presidente designa asimismo un suplente para el Procurador Especial de Justicia adjunto por un período máximo de 6 años, quien en caso de imposibilidad del Procurador Especial de Justicia adjunto desempeña sus funciones. El Procurador Especial de Justicia adjunto y su suplente se rigen por la parte aplicable de las provisiones dispuestas sobre el Procurador Especial de Justicia.

TÍTULO IV

La formación de las leyes

Capítulo 1

La iniciativa legislativa

A excepción de los establecido en esta Constitución, la formación de las leyes se inicia en el Congreso por un proyecto del Gobierno o, mientras el Congreso está reunido en sesiones, por moción legislativa de un Diputado.

Capítulo 2

Complementación y retirada de los proyectos de Ley del Gobierno

Un proyecto de Ley del Gobierno podrá ser complementado mediante la presentación de un nuevo proyecto complementario, o podrá ser retirado. No se podrá presentar un proyecto complementario después de que la Comisión a cargo de la preparación del tema en cuestión haya expedido su informe, salvo las facultades otorgadas al presidente de la República en esta Constitución.

Capítulo 3

Tramitación de una proposición de Ley en el Congreso Las proposiciones de Ley, una vez emitido el informe de la Comisión a cargo de la preparación del asunto, se tramitan en el Pleno en 2 lecturas. En la primera lectura de la proposición de Ley se presenta y se debate el informe de la Comisión, y se decide el texto de la proposición. En la segunda lectura, que se realizará no antes del tercer día a partir de la finalización de la primera lectura, se decide la aprobación o el rechazo de la proposición de Ley.

Una proposición de Ley se puede remitir para su tramitación por la Gran Comisión en el curso de su primera lectura. La tramitación de las proposiciones de Ley estará regulada más precisamente en el Reglamento del Congreso.

Capítulo 4

Orden de establecimiento de la Constitución

Una proposición de establecimiento, reforma o derogación de la Constitución, o de una excepción limitada que se realice a la Constitución, si es aprobada en la segunda lectura por mayoría de votos habrá de quedar en suspenso hasta el primer período de sesiones posterior a unas elecciones parlamentarias. En esa ocasión la proposición, una vez emitido el informe de la Comisión, habrá de ser aprobada en el Pleno en una lectura sin modificar su texto por una mayoría de al menos dos terceras partes de los votos emitidos. La proposición podrá no obstante ser declarada urgente por acuerdo aprobado al menos por cinco sextas partes de los votos emitidos. En este caso la proposición no se dejará en suspenso y podrá ser aprobada por una mayoría de al menos dos terceras partes de los votos emitidos. Otro camino para cambiar parcial o totalmente la Constitución es mediante un referéndum, para el cual se necesitarán las firmas del 10% de los electores habilitados para la última elección parlamentaria, los cuales deberán ser recolectados en un plazo máximo de 9 meses.

Capítulo 5

El control de la constitucionalidad

Es función de la Comisión de Constitución del Congreso emitir su dictamen sobre la constitucionalidad de las proposiciones de Ley y de los otros asuntos que se sometan a su tramitación, así como sobre su relación con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos.

Capítulo 6

Sanción de las leyes

Una Ley aprobada por el Congreso deberá ser presentada al Presidente de la República para su sanción u observación. El Presidente deberá decidir la sanción de la Ley dentro de un plazo de 3 meses a partir de la remisión de la Ley para su sanción. El Presidente podrá recabar de la Corte Suprema o de la Corte Superior un dictamen sobre la Ley. Si el Presidente no sanciona la Ley, ésta será devuelta a la tramitación del Congreso. Si el Parlamento vuelve a aprobar la Ley sin enmendar su texto, la misma entrará en vigor sin sanción. Si el Congreso no la vuelve a aprobar, la misma se considerará extinguida. Y si bien el Congreso puede discutir y aprobar leyes sobre temas que son exclusiva competencia de la presidencia, sus decisiones no son vinculantes.

Capítulo 7

Tramitación de una Ley no sancionada

Si el Presidente de la República no sanciona una Ley que no tenga que ver con sus competencias exclusivas dentro del plazo previsto, la Ley se someterá sin demora a una nueva tramitación del Parlamento. Una vez emitido el informe de la Comisión, la Ley deberá ser aprobada sin enmendar su contenido o rechazada en el Pleno del Parlamento en trámite de lectura única por mayoría de votos.

Capítulo 8

Promulgación y entrada en vigor de las leyes

Si una Ley ha sido adoptada en el orden de establecimiento de la Constitución, ello debe ser mencionado en la Ley. Una Ley que haya sido sancionada o que haya entrado en vigor sin sanción, deberá ser firmada por el Presidente de la República y refrendada por el Ministro competente. A continuación el Consejo de Estado deberá publicar la Ley sin demora en el diario El Peruano. En la Ley deberá mencionarse su fecha de entrada en vigor. Por motivos especiales, en una Ley podrá establecerse que su fecha de entrada en vigor se establezca por Decreto. Si la Ley no se ha publicado a la fecha establecida para su entrada en vigor, entrará en vigor a la fecha de su publicación. Las leyes se promulgarán y publicarán en español, quechua y aymara.

Capítulo 9

Expedición de Decretos y delegación de poderes legislativos

El Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los Ministerios pueden expedir Decretos en virtud de los poderes establecidos en esta Constitución o en otras Leyes. No obstante, los fundamentos de los deberes y derechos del individuo y los asuntos que en virtud de la Constitución pertenezcan por otro motivo alámbito legislativo deberán establecerse por Ley. Si no está expresamente establecida la autoridad que debe expedir el Decreto, el mismo será expedido por el Consejo de Estado. También se puede delegar por Ley en otra autoridad la expedición de normas jurídicas sobre asuntos determinados, si para ello existen motivos especiales relacionados con el objeto de la disposición y la importancia material de la disposición no requiere que el asunto sea establecido por Ley o por Decreto. El rango de aplicación de este tipo de delegación debe estar precisamente limitado. Las provisiones generales sobre la publicación y entrada en vigor de los Decretos y otras normas jurídicas estarán establecidas por Ley.

TÍTULO V

Las finanzas del Estado

Capítulo 1

Tributos y tasas del Estado

Los tributos del Estado serán establecidos por Leyes que contendrán provisiones sobre los fundamentosde la tributación y el importe de los tributos, así como sobre la seguridad jurídica de los contribuyentes. Los principios generales sobre el carácter de las tasas de los actos oficiales, los servicios y otras actividades de las autoridades del Estado, así como el importe de las tasas, estarán regulados por Ley.

Capítulo 2

El endeudamiento y las garantías del Estado

El endeudamiento del Estado debe basarse en un consentimiento del Parlamento, en el que deben expresarse los importes máximos del nuevo endeudamiento y de la deuda estatal. La garantía del Estado y el aval del Estado pueden concederse con el consentimiento del Parlamento.

Capítulo 3

El Presupuesto del Estado

El Parlamento decidirá por un ejercicio fiscal cada vez el Presupuesto del Estado, que será publicado en el diario oficial El Peruano.

El proyecto de Presupuesto del Estado y los otros proyectos del Gobierno relacionados con aquél serán sometidos a la tramitación del Parlamento con buena antelación antes del comienzo del ejercicio fiscal. La complementación y la retirada del proyecto de Presupuesto se regirán por lo establecido en el artículo 71. En ocasión del proyecto de Presupuesto los Diputados podrán realizar proposiciones de incorporar partidas de gastos en el Presupuesto del Estado o de otras decisiones, mediante una iniciativa presupuestaria. Una vez emitido el informe correspondiente de la Comisión de Hacienda del Parlamento, el Presupuesto del Estado será aprobado en el Pleno del Parlamento en trámite de lectura única. La tramitación del proyecto de Presupuesto estará regulada más precisamente en el Reglamento del Parlamento. Si la publicación del Presupuesto del Estado se demora hasta el inicio del nuevo ejercicio fiscal, el proyecto de Presupuesto del Estado presentado por el Gobierno se aplicará provisoriamente como presupuesto de la manera que decida el Parlamento.

Capítulo 4

Contenido del Presupuesto

El Presupuesto del Estado incluirá las estimaciones de los ingresos anuales y de las partidas de gastos anuales, así como los propósitos de aplicación de las partidas de gastos y los restantes fundamentos del Presupuesto. Se podrá disponer por Ley la inclusión en el Presupuesto de estimaciones de ingresos o de partidas de gastos correspondientes a la diferencia entre ciertos ingresos y ciertos gastos estrechamente relacionados entre sí.

Las estimaciones de ingresos incluidas en el Presupuesto deberán cubrir las partidas de gastos incluidas. Al cubrirse las partidas de gastos se podrán tomar en consideración el superávit o el déficit de las cuentas del Estado de la manera que se establezca por Ley. Las estimaciones de ingresos y las partidas de gastos correspondientes a ingresos y gastos relacionados entre sí podrán ser incluidas en el Presupuesto por varios años fiscales de la manera que se establezca por Ley. Los principios generales de la gestión y la economía de los entes del Estado serán regulados por Ley. Las estimaciones de ingresos y las partidas de gastos concernientes a los entes del Estado se incluirán en el Presupuesto sólo en la parte que se establezca por Ley. El Parlamento aprobará, en el marco de la tramitación del Presupuesto, los principales objetivos de servicio y otros objetivos de la gestión de los entes del Estado.

Capítulo 5

Las partidas de gastos del Presupuesto

Las partidas de gastos se incluirán en el Presupuesto del Estado como partidas fijas, partidas estimadas o partidas transferibles. Las partidas estimadas podrán ser excedidas y las partidas transferibles podrán transferirse para ser empleadas después del ejercicio fiscal de la manera regulada por Ley. Salvo autorización de una Ley, las partidas fijas y las transferibles no podrán ser excedidas, y las fijas no podrán ser transferidas. Las partidas de gastos no podrán transferirse de un renglón a otro del Presupuesto, salvo autorización del Presupuesto. No obstante, se podrá autorizar por Ley el traslado de partidas de gastos a un rubro estrechamente relacionado con su propósito de aplicación. El Presupuesto podrá otorgar facultades, limitadas en magnitud y propósito de aplicación, para incurrir en un ejercicio fiscal en gastos para los cuales se incluirán las partidas necesarias en Presupuestos de años posteriores.

Capítulo 6

Presupuesto suplementario

Si existen motivos fundados para enmendar el Presupuesto, el Gobierno someterá al Parlamento un proyecto de Presupuesto suplementario. Los Diputados podrán realizar iniciativas presupuestarias de enmienda para que sean incluidas directamente en el Presupuesto suplementario.

Capítulo 7

Fondos extrapresupuestarios

Se podrá disponer por Ley que un fondo del Estado sea dejado fuera del Presupuesto, si así lo requiere imperiosamente el ejercicio de una función permanente del Estado. La aprobación de un proyecto de Ley que signifique la constitución de un fondo extrapresupuestario o la ampliación sustancial de un fondo de esta naturaleza o de su propósito de aplicación, requiere en el Parlamento una mayoría de, al menos, dos terceras partes de los votos emitidos.

Capítulo 8

Créditos de los individuos con el Estado

Toda persona tiene derecho, sin perjuicio del Presupuesto, a recibir del Estado lo que legalmente le corresponde.

Capítulo 9

Aprobación de las condiciones de servicio del personal del Estado

La Comisión pertinente del Congreso aprobará en nombre del Congreso el acuerdo sobre las condiciones de servicio de los funcionarios y empleados del Estado en la medida en que sea necesario el consentimiento del Congreso.

Capítulo 10

Fiscalización y auditoría de las finanzas estatales

El Parlamento fiscaliza la gestión económica del Estado y la observancia del Presupuesto del Estado. A tal efecto el Parlamento elige de entre sus miembros a los Auditores del Estado.

Para la auditoría de la gestión económica del Estado y de la observancia del Presupuesto del Estado, funciona adjunto al Parlamento un órgano independiente, la Auditoría de las Finanzas del Estado. El carácter y las funciones de la Auditoría estarán regulados más precisamente por Ley.

Los Auditores del Estado y la Auditoría de las Finanzas del Estado tienen derecho a recibir de las autoridades y de otros agentes que constituyan objeto de su control la información que necesiten para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 11

El Banco Central de Reserva de Perú

El Banco Central de Reserva de Perú opera bajo la garantía y la asistencia del Presidente de la República de acuerdo con lo regulado por Ley. El Congreso elige a los consejeros delegados bancarios para la supervisión de las actividades del Banco Central de Reserva. La Comisión competente del Congreso y los consejeros delegados bancarios tienen derecho a acceder a la información que necesiten para la fiscalización del Banco Banco Central de Reserva.

Capítulo 12

El Patrimonio del Estado

Estarán regulados por Ley las competencias y procedimientos que se aplicarán en el ejercicio de los derechos de accionista en las sociedades en que el Estado ejerza control. También se establecerán por Ley las condiciones en que se requerirá el consentimiento del Congreso para la adquisición y la cesión del control de una sociedad por parte del Estado.

Sólo podrán enajenarse bienes inmuebles del Estado con la conformidad del Parlamento o de acuerdo con lo regulado por Ley.

TÍTULO VI

Las relaciones internacionales

Capítulo 1

Competencia en los asuntos internacionales

La política exterior de Perú es dirigida por el Presidente de la República en colaboración con el Consejo de Ministros. El Parlamento aprueba no obstante las obligaciones internacionales y su denuncia, y decide la puesta en vigor de las obligaciones internacionales tal como se establece en esta Constitución. El Presidente decide sobre la guerra y la paz con el consentimiento del Parlamento. El Consejo de Ministros tiene a su cargo la preparación a nivel nacional de las decisiones a adoptarse en la Organización de Estados Americanos (OEA), y decide las acciones de Perú relacionadas con aquéllas, si la decisión no requiere la aprobación del Congreso. El Congreso participa en la preparación a nivel nacional de las resoluciones a adoptarse en la OEA de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. La comunicación a otros Estados y a las organizaciones internacionales de las posiciones trascendentales en política exterior estará a cargo del Ministro a cuya competencia correspondan las relaciones internacionales.

Capítulo 2

El Estado peruano abogará por preservar la independencia y la prosperidad del Estado Suizo; así como a promover el respeto de los derechos humanos, la democracia, la coexistencia pacífica de los pueblos y la preservación de los recursos naturales.

Capítulo 3

Aprobación de las obligaciones internacionales y su denuncia.

El Parlamento aprueba aquellos tratados y otras obligaciones internacionales que contengan provisiones de competencia legislativa, o que sean prominentes por su importancia o que requieran en virtudde la Constitución por otro motivo la aprobación del Parlamento. También se requiere la aprobación del Parlamento para la denuncia de obligaciones de esta naturaleza. La decisión de aprobar o de denunciar una obligación internacional se adopta por mayoría de votos. No obstante, si una proposición de aprobación de una obligación afecta a la Constitución o a la integridadterritorial de la nación, la misma deberá ser aprobada por decisión apoyada al menos por dos terceras partes de los votos emitidos. Las obligaciones internacionales no pueden comprometer los fundamentos democráticos del régimen constitucional.

Capítulo 4

Puesta en vigor de las obligaciones internacionales

Las provisiones de competencia legislativa de los tratados y otras obligaciones internacionales serán puestas en vigor por Ley. Las restantes obligaciones internacionales serán puestas en vigor por Decreto del Presidente de la República. Las proposiciones de Ley de puesta en vigor de obligaciones internacionales serán tramitadas según el procedimiento legislativo común. No obstante, si una proposición afecta a la Constitución o a la integridad territorial de la nación, el Parlamento deberá aprobarla, sin dejarla en suspenso, por decisión apoyada al menos por dos terceras partes de los votos emitidos. En una Ley de puesta en vigor de una obligación internacional se podrá establecer que su entrada en vigor sea establecida por Decreto. Las provisiones generales sobre la publicación de tratados y otras obligaciones internacionales se establecerán por Ley.

Capítulo 5

Participación del Parlamento en la preparación a nivel nacional de los asuntos de la Organización de Estados Americanos (OEA). El Parlamento tramita las proposiciones de las normas, acuerdos u otras acciones que se decidan en la OEA y que corresponderían en virtud de la Constitución a la competencia del Parlamento.

El Consejo de Estado deberá remitir por escrito al Parlamento las proposiciones previstas en el párrafo anterior inmediatamente después de haber hecho conocimiento de las mismas para que el Parlamento fije su posición. Las proposiciones serán tramitadas en la Gran Comisión y en general en una o varias otras Comisiones que le remitirán a aquélla su dictamen. Las proposiciones sobre política exterior y de seguridad serán tramitadas no obstante en la Comisión de Relaciones Exteriores. La Gran Comisión o la Comisión de Relaciones Exteriores podrán en caso necesario remitir al Consejo de Estado su dictamen sobre la proposición.

El Consejo de Presidencia podrá decidir poner en debate un asunto de esta naturaleza también en el Pleno, en cuyo caso el Parlamento no adoptará sin embargo decisión sobre el asunto.

El Consejo de Ministros deberá proveer a las Comisiones pertinentes información sobre la tramitación de los asuntos en la OEA. También debe comunicar a la Gran Comisión o la Comisión de Asuntos Exteriores la posición del Consejo de Estado sobre los asuntos.

Capítulo 6

Derecho del Parlamento a ser informado en asuntos internacionales

La Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento deberá, a su solicitud y en otros casos según las necesidades, recibir del Consejo de Ministros aclaraciones sobre asuntos que afecten a la política exterior y de seguridad. La Gran Comisión del Parlamento deberá similarmente recibir aclaraciones sobre la preparación de otros asuntos en la Organización de Estados Americanos (OEA). El Consejo de Presidencia podrá decidir poner en debate las aclaraciones en el Pleno, en cuyo caso el Parlamento no obstante no adoptará decisión sobre el asunto.

El Presidente del Consejo de Ministros deberá suministrar con antelación al Parlamento o a sus Comisiones información sobre los asuntos que se traten en las reuniones del Consejo de la OEA, y también sin demora después de las reuniones. Habrá de procederse de la misma manera al prepararse enmiendas a los tratados fundamentales de la OEA. La Comisión competente del Parlamento podrá remitir un dictamen al Consejo de Ministros con motivo de las aclaraciones e informaciones mencionadas.

TÍTULO VII

La Administración de Justicia

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, primará la primera. Igualmente, prima la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Capítulo 1: Los Tribunales

Los Tribunales ordinarios son la Corte Suprema, la Corte Nacional de Apelaciones, las Cortes Intermedias, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados de Paz. Los Tribunales Administrativos ordinarios son la Corte Suprema Administrativa y las Cortes Administrativos departamentales, provinciales y distritales. Las provisiones sobre tribunales especiales que ejerzan potestad jurisdiccional en competencias expresamente determinadas serán establecidas por Ley. Se prohíbe la institución de tribunales de excepción.

Capítulo 2: Funciones de las Cortes Supremas

La más alta potestad jurisdiccional en asuntos contenciosos y penales es ejercida por la Corte Suprema, y en asuntos de justicia administrativa por la Corte Suprema Administrativa. Las Cortes Supremas supervisan la administración de justicia en sus propias esferas de competencia. Pueden realizar proposiciones al Consejo de Ministros para que inicie una acción legislativa.

Capítulo 3: Composición de las Cortes Supremas

La Corte Suprema y la Corte Suprema Administrativa estarán integrados por su Presidente y la cantidad necesaria de otros miembros. Los Tribunales Supremos tendrán quórum con la asistencia de 9 miembros, si no se establece otra cantidad expresamente por Ley.

Capítulo 4: La Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República tramitará las acusaciones contra los miembros del Consejo de Ministros, el Procurador Especial de Justicia del Consejo de Ministros, el Defensor del Pueblo, o los miembros de la Corte Suprema y de la Corte Suprema Administrativa por infracciones en el desempeño de sus funciones. La Procuraduría General de la República tramitará también las acusaciones previstas en el artículo 113.

La Procuraduría General de la República estará presidida por el Presidente de la Corte Suprema e integrado asimismo por el Presidente del Corte Suprema Administrativo, los tres Presidentes de las Cortes Intermedias con mayor antigüedad en funciones y 5 miembros elegidos por el Congreso, cuyo mandato será de 4 años.

La composición, el quórum y las funciones de la Procuraduría General de la República serán regulados más precisamente por Ley.

Capítulo 5: Nombramiento de los Jueces

El Congreso de la República nombrará a los Jueces titulares conforme al procedimiento establecido por Ley. Las provisiones sobre el nombramiento de los otros Jueces serán establecidas por Ley.

Capítulo 6: Derecho de inamovilidad de los Jueces

Los Jueces no podrán ser separados de sus cargos sino por sentencia judicial. Tampoco podrán ser transferidos a otro cargo sin su conformidad, salvo si la transferencia es causada por una reorganización del sistema judicial. Se regulará por Ley la obligación de los Jueces de dimitir a su cargo a la edad prescripta o en caso de pérdida de su capacidad laboral. Los otros fundamentos de la relación laboral de los Jueces estarán regulados expresamente por Ley.

Capítulo 7: La Fiscalía de la Nación

La Fiscalía de la Nación será dirigido en carácter de fiscal supremo por el Fiscal de la Nación, quien será nombrado por el Congreso. Este organismo estará regulado más precisamente por Ley.

Capítulo 8: La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por 7 años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

Capítulo 9: El indulto

En casos particulares, el Presidente de la República podrá, después de obtener un dictamen del Tribunal Supremo, remitir en todo o en parte una pena impuesta por un Tribunal u otras sanciones penales. Los indultos generales deberán ser regulados por Ley.

TÍTULO VIII

Control de la Legalidad

Capítulo 1: Funciones del Procurador General de Justicia del Consejo de Estado

Es función del Procurador Especial de Justicia fiscalizar la legitimidad de los actos oficiales del Consejo de Ministro y del Presidente de la República. El Procurador Especial de Justicia también debe fiscalizar que las Cortes y las otras autoridades y funcionarios, los trabajadores de los entes públicos y otras personas en el ejercicio de la función pública observen la ley y cumplan sus obligaciones. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador Especial de Justicia fiscaliza el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.

El Procurador General de Justicia debe suministrar al Presidente, al Consejo de Ministros y a los Ministerios, a su solicitud, informaciones y dictámenes sobre asuntos legales.

El Procurador General de Justicia someterá al Parlamento y al Consejo de Ministros un informe anual acerca de sus actividades y sus observaciones sobre el cumplimiento de la Ley.

Capítulo 2: La Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo y además 2 Defensores del Pueblo adjuntos, quienes deberán ser juristas eminentes, son elegidos por el Congreso por dos terceras partes de su número legal. Las provisiones sobre el Defensor del Pueblo regirán en la parte aplicable para los Defensores del Pueblo adjuntos.

El cargo dura 5 años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo:

1. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. 2. Presentar informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. 3. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.

Capítulo 3: Derechos de acusación del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo, y distribución de funciones entre ellos

La decisión de acusar a un juez por infracciones en el ejercicio de sus funciones estará a cargo del Procurador Especial de Justicia o del Defensor del Pueblo. Éstos podrán también sustanciar una acusación u ordenar que se instruya una acusación en otros asuntos correspondientes a sus funciones de fiscalización de la legalidad. La distribución de funciones entre el Procurador General de Justicia y el Defensor del Pueblo podrá regularse por Ley, sin reducir no obstante la competencia de ninguno de ellos en lo referente a sus funciones de fiscalización de la legalidad.

Capítulo 4: Derecho del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo a recibir información

El Procurador Especial de Justicia y el Defensor del Pueblo tienen derecho a recibir de las autoridades y de otras personas en el ejercicio de la función pública la información que necesiten para sus funciones de fiscalización de la legalidad.

El Procurador Especial de Justicia debe asistir a las sesiones del Consejo de Ministros y a las presentaciones de asuntos ante el Presidente de la República en el Consejo de Ministros. El Defensor del Pueblo también tiene derecho a asistir a estas sesiones y presentaciones.

Capítulo 5: Fiscalización de la legalidad de los actos oficiales del Consejo de Ministros y del Presidente de la República

Si el Procurador General de Justicia constata que la legalidad de una decisión o de una medida del Consejo de Ministros o de un Ministro o del Presidente de la República da motivo a una observación, deberá formular su advertencia con sus fundamentos. Si ésta no es tenida en consideración, el Procurador Especial de Justicia deberá hacer constar su posición en el Acta de Sesiones del Consejo de Estado y en caso necesario adoptar otras medidas. También el Defensor del Pueblo tendrá derechos similares de formular observaciones y adoptar otras medidas. Si una decisión del Presidente es contraria a la Ley, el Consejo de Ministros deberá, una vez recibido el dictamen del Procurador General de Justicia, declarar que la decisión no puede ser ejecutada, y proponer al Presidente la modificación o la revocación de la decisión.

Capítulo 6: Responsabilidad penal del Presidente de la República

Si el Procurador Especial de Justicia, el Defensor del Pueblo o el Consejo de Ministros consideran que el Presidente de la República ha cometido delito de traición a la patria, delito contra la seguridad del Estado o crimen contra la humanidad, deberán denunciarlo ante el Parlamento. Si el Parlamento por una mayoría de al menos tres cuartas partes de los votos emitidos decide que se instruya la acusación, el Fiscal de la Nación deberá sustanciar la misma ante la Procuraduría General de la República y el Presidente deberá abstenerse del ejercicio de sus funciones durante la sustanciación. No se podrá en otros casos instruir una acusación por actos oficiales del Presidente.

Capítulo 7: Instrucción y trámite de una acusación contra un Ministro

Una acusación contra un miembro del Consejo de Estado por infracciones en el ejercicio de sus funciones será tramitada ante la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo regulado más precisamente por Ley. La instrucción de la acusación será decidida por el Congreso una vez recibido el dictamen de la Comisión de Constitución sobre la ilegalidad de la conducta del miembro del Consejo de Ministros. El Congreso, antes de resolver instruir la acusación, deberá conceder al miembro del Consejo de Ministros la oportunidad de efectuar sus descargos. Al tratar el asunto, la Comisión deberá estar completa. La acusación contra un miembro del Consejo de Estado será sustanciada por el Fiscal de la Nación.

Capítulo 8: Inicio de una cuestión de responsabilidad contra un Ministro

La investigación de la legalidad de los actos oficiales de los miembros del Consejo de Estado podrá iniciarse en la Comisión de Constitución del Parlamento: 1. mediante denuncia realizada por el Procurador Especial de Justicia o el Defensor del Pueblo ante la Comisión de Constitución; 2. mediante nota firmada al menos por 10 congresistas; y 3. mediante solicitud de investigación presentada a la Comisión de Constitución por otra Comisión del Congreso. La Comisión de Constitución también puede por propia iniciativa iniciar la investigación de la legalidad de los actos oficiales de un miembro del Consejo de Ministros.

Capítulo 9: Requisitos para la instrucción de una acusación contra un Ministro

Podrá decidirse la instrucción de una acusación contra un miembro del Consejo de Ministros si éste dolosamente o por negligencia grave ha infringido sustancialmente las obligaciones inherentes a la función ministerial o ha procedido de otra manera en forma manifiestamente ilegal en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 9: Responsabilidad jurídica del Procurador Especial de Justicia y del Defensor del Pueblo

La investigación de la legalidad de los actos oficiales del Procurador Especial de Justicia y del Defensor del Pueblo, la instrucción de una acusación contra ellos por infracciones en el desempeño de sus funciones y la tramitación de un juicio de esta naturaleza se regirán por lo establecido en los artículos 114 y 115 para los miembros del Consejo de Ministros.

Capítulo 10: Responsabilidad de los funcionarios

Los funcionarios son responsables de la legalidad de sus actos en el ejercicio de la función pública. Son también responsables de las decisiones de los órganos colegiados que hayan apoyado como miembros de los mismos. Un funcionario proponente es responsable de lo que se decida a partir de su propuesta, salvo si hace constar su opinión divergente con la decisión.

Toda persona que haya sufrido una violación de sus derechos o un perjuicio a causa de una infracción o una negligencia de un funcionario o de otra persona en el ejercicio de la función pública, tiene derecho a demandar que éste sea condenado a una pena, así como a una indemnización del ente público o del funcionario o de otra persona en el ejercicio de la función pública, conforme con lo regulado más precisamente por Ley. No existirá no obstante el derecho de acusación comprendido en éste artículo si la acusación, según la Constitución, debe ser tramitada en la Procuraduría General de la República.

TÍTULO IX

Organización de la administración y autonomía

Capítulo 1

La administración del Estado

A la Administración central del Estado podrán pertenecer, además del Consejo de Ministros y los Ministerios, Direcciones, Entes y otros organismos. El Estado también podrá tener funcionarios departamentales, provinciales y distritales.

La administración dependiente del Parlamento estará regulada expresamente por Ley.

Los fundamentos generales de los organismos de la Administración del Estado entre cuyas funciones esté comprendido el ejercicio del poder público deberán regularse por Ley. Los fundamentos generales de la administración departamental, provincial y distrital del Estado también estarán regulados por Ley.

Los órganos de la Administración del Estado en cambio podrán estar regulados por Decreto.

Capítulo 2

Autonomía municipal y otras autonomías regionales

Perú está dividido territorialmente en distritos, cuya administración debe fundarse en la autonomía de sus habitantes. Las bases generales de la administración distrital y las facultades concedidas a los distritos estarán reguladas por Ley. Los distritos tienen derecho a recaudar impuestos. Las bases de la obligación tributaria y de la fijación de los impuestos, así como la seguridad jurídica de los contribuyentes, estarán reguladas por Ley.

Las comunidades nativas tendrán autonomía lingüística y cultural en su región de residencia original de acuerdo con lo regulado por Ley.

Capítulo 3

Divisiones administrativas

En la organización de la Administración deberá procurarse la creación de divisiones territoriales compatibles entre sí, en las que se garanticen las posibilidades de la población de idioma español, quechua, aymara y shipibo de recibir servicios en su propio idioma según bases similares.

Las bases de la división municipal serán establecidas por Ley.

Capítulo 4

Universidades y otros establecimientos de enseñanza Las universidades gozarán de autonomía de acuerdo con lo regulado más precisamente por Ley. Los principios de las otras formas de enseñanza organizadas por el Estado y los municipios, así como el derecho a organizar una enseñanza equivalente en establecimientos privados, estarán regulados por Ley.

Capítulo 5

Adscripción de tareas administrativas a personas ajenas a la Administración

Sólo se podrán adscribir tareas de administración pública a personas ajenas a la Administración por Ley o en virtud de Ley, si ello es necesario para la ejecución adecuada de la tarea y no pone en peligro los derechos fundamentales, la seguridad jurídica u otros requisitos de la buena administración. No obstante, podrán adscribirse sólo a las autoridades las funciones que incluyan un ejercicio sustancial del poder público.

Capítulo 6

Requisitos de elegibilidad para cargos públicos y bases de los nombramientos.

Se podrá establecer por Ley que para determinados cargos o funciones públicos se pueda nombrar sólo a ciudadanos peruanos. Las bases generales de los nombramientos de los cargos públicos son la idoneidad, la capacidad y un mérito cívico comprobado.

Capítulo 7

Nombramiento de cargos del Estado

El Presidente de la República nombra a los ministros, así como al Director General y designa a los jefes de las representaciones diplomáticas. El Presidente también nombra y designa a los restantes funcionarios cuyo nombramiento o designación esté establecido, en virtud de esta Constitución o por Ley, como facultad presidencial.

El Consejo de Ministros nombra a los funcionarios del Estado cuyo nombramiento no esté establecido como facultad presidencial, ministerial o de otra autoridad.

Capítulo 8

Iglesia y Estado

La reglamentación de las relaciones entre a Iglesia y el Estado es competencia de los departamentos, la provincia de Lima y la provincia Constitucional de Callao, así como de las circunscripciones indígenas.

Dentro del límite de sus respectivas competencias, el Estado peruano y los departamentos y las otras divisiones administrativas ya mencionadas podrán tomar las medidas necesarias para mantener la paz entre los miembros de diversas comunidades religiosas.

TÍTULO X

Defensa nacional

Capítulo 1: El mando supremo de las Fuerzas de Defensa

El Presidente de la República es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. A proposición del Consejo de Ministros, el Presidente puede traspasar el mando supremo de las Fuerzas Armadas a otro ciudadano peruano. El Presidente nombra a los oficiales.

Capítulo 2: Movilización El Presidente de la República decidirá, a proposición del Consejo de Ministros, la movilización de las Fuerzas Armadas. Si el Parlamento no está en sesiones en ese momento, deberá ser convocado de inmediato.

TÍTULO XI

Medio Ambiente

Capítulo 1: La responsabilidad por la naturaleza y su diversidad, por el medio ambiente y por el patrimonio cultural, pertenece a todos. El poder público deberá procurar asegurar a todos el derecho a un medio ambiente saludable y la posibilidad de influir en la toma de decisiones que afecten a su hábitat.

Capítulo 2: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

Capítulo 3: En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida, aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

TÍTULO XII

Derechos de los Pueblos Originarios

Capítulo 1

Versículo 1

Es pueblo indígena toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía peruana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A una salud integral que considere sus prácticas y culturas.

11. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

12. A la propiedad intelectual de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

13. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

14. A un sistema de salud que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

15. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

16. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

Capítulo 2

El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Versículo 2

1. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

2. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.