Comunidad foral
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Comunidad foral es la denominación que recibe la organización como Comunidad Autónoma de Navarra desde 1982, y que refleja la singularidad de su régimen de autogobierno basado en los derechos históricos reconocidos por la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978.
Navarra, tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional, pero en el caso de Navarra no fue necesario dotarle de esa autonomía porque ya la tenía en virtud de la citada legislación de 1841, cuando dejó de ser un reino y por ello [cita requerida] permaneció como comunidad foral. Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, se constituyó en una Comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Titulo VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional primera. Esto lo confirmaría el propio artículo 2.1.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro, precisamente amparándose en la disposición que se está analizando." [1]
La denominación como foral reviste características especiales más allá de las puramente nominativas, pues como consecuencia carece de Estatuto de Autonomía y la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, que implicaba una vuelta al status de 1841 y la pervivencia de sus seculares Fueros.

